Artículo 1ro: Todo legislador del nivel nacional, provincial o municipal, estará sujeto de por vida a las normas que proponga, acompañe u apruebe.
Artículo 2do: Los miembros de los respectivos poderes ejecutivos y ministros que refrenden normas, estarán igualmente alcanzados por el artículo anterior.
Artículo 3ro: Todo funcionario público que dicte reglamentos o resoluciones de carácter general, o los acompañe, estarán sujetos a sus disposiciones de por vida.
Artículo 4to: La derogación o modificación en un sentido más benigno al ciudadano, sobre las normas de los artículos anteriores, no beneficiará a los agentes públicos alcanzados.
Artículo 5to: Todo legislador estará sujeto al pago de los impuestos que propusiere, acompañare u aprobare, de por vida.
Artículo 6to: Cualquier ciudadano tendrá derecho a pedir la aplicación de esta ley a los casos específicos en que corresponda, si la autoridad pública lo hubiera omitido.
Artículo 7: De forma.
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