Escribano go home. Quién determina qué se hace el jueves.

amd-arngrim-nellie-jpg¿Plazos? ¿Código Civil? ¿Escribanos? ¿De qué hablamos, de un contrato de alquiler? No, de la Constitución ¿Cómo se interpreta una Constitución? Pues como si fuera una Constitución, es decir un cuerpo de normas destinado a proteger unos valores, de los cuales el de que el poder es limitado es el fundamental. Es su razón de ser. Tiene razón Alejandro Fargosi cuando ejemplifica que el año termina en el último segundo del 31 de diciembre y no del 1 de enero, pero ese no es el punto aquí. Incluso la supremacía constitucional no es la razón más importante por la cual el Código Civil no resuelve el asunto.

La pelota del conflicto es si la autoridad para dar las órdenes respecto de los actos formales de traspaso es el presidente que se va o del que llega. No en términos abstractos, sino en concreto respecto de una presidente que se va empeñada en contradecir al que llega, sin ningún motivo más que la posible intención de arruinarle el acto ¿Qué es lo que hay que preservar? Pues el valor simbólico de todo el procedimiento que es dotar del poder propio del acto al nuevo presidente. Repito, el punto no es cuándo entra un inquilino y cuándo se va. Un presidente que se va se tiene que ir, no tiene que molestar, su tiempo pasó. Tiene el valor de un florero en las ceremonias, está de adorno. Normalmente no habría que hacer esta interpretación, porque normalmente los países no votan imbéciles de las proporciones de la señora, pero así está la cosa ¿Tiene derecho Mauricio Macri a determinar que su asunción se realice en base a las tradiciones y de acuerdo a sus deseos o tiene que someterse a los caprichos de quién deja el cargo? A los efectos de que Mauricio Macri sea presidente pleno por los próximos cuatro años ¿qué es lo más lógico? Seguro que esa pregunta no hay que hacérsela ni a una calculadora ni a un escribano. A la Constitución la interpretan los jueces y el marco es el que acabo de dar.

Tal vez incluso se podría haber acotado más el conflicto y en lugar de determinar cuándo empieza o termina la autoridad de la mujer que se va, se podría haber reducido a quién debe determinar el protocolo, cuál es el criterio que debe prevalecer. No existe ninguna duda de que Mauricio Macri, aunque se quiera pensar que su autoridad empieza en el último segundo del día 10 (perdón que simplifique así la cuestión de los plazos, pero es a los fines de que todos nos entendamos). La señora en cuestión, aunque sea presidente no es la dueña del país, por eso hay una Constitución. Podrá Macri no tener hoy las facultades de un presidente a cualquier otro efecto, pero como presidente electo no me cabe ninguna duda de que derechos tiene desde el mismo día 22 de noviembre. El más obvio de todos es el de determinar como van a ser las ceremonias, a la señora solo le cabe el papel de colaborar con ese fin y gerenciarlo en todo lo que sea posible. Sus deseos no juegan ningún rol.

By Jose Benegas

Abogado, ensayista y periodista. Master en economía y ciencias políticas. Conductor y productor de radio y televisión. Colaborador de medios escritos, televisivos y radiales. Analista y conferencista internacional desde la perspectiva de la sociedad abierta y las libertades personales a las que ha dedicado su obra intelectual. Dos veces premiado en segundo lugar del concurso internacional de ensayos Caminos del la libertad.

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