El dólar futuro que no era futuro, sino pasado.

Entiendo que los contratos de dólar futuro que firmó el señor Vanoli, son nulos y su único objeto es asegurar una transferencia de fondos públicos hacia individuos y empresas privilegiados. Una característica esencial del seguro es el “alea” del negocio. Existe un evento futuro que puede producirse o no y no depende de la voluntad de las partes. Por eso el seguro de vida de alguien que se suicida no es válido, ni sobre algo que se sabe que va a ocurrir o ya ha ocurrido. Este principio es aplicable a un convenio que asegura un precio del dólar a futuro, cuando ese precio en lugar de ser el del mercado, depende de la voluntad de quién lo establece políticamente.

El sólo volumen de los contratos demuestra que los “asegurados” saben que el evento ocurrirá y que el precio no es un precio, sino una decisión política, algo que les resulta difícil de entender a quienes creen en cosas como el control de los precios. Se vende el “riesgo” de lo que se conoce como un “hecho del príncipe”, que en general está fuera de los contratos de seguro y que en este caso, está convenido con el propio príncipe. No hay alea, es pura voluntad.

El argumento que se ha utilizado es que el gobierno podría mantener el falso precio actual hasta marzo y por lo tanto no habría pérdida para el Banco Central. Este argumento podría considerarse a los efectos de estudiar la responsabilidad penal del directorio del Banco Central y de quienes suscribieron esos contratos con ellos, pero en cuanto a la validez de los contratos no cambia nada ¿Cuál es el negocio que se ha firmado? Ese contrato interpretado de buena fe no tendría objeto. Sólo hay negocio si hay mala fe. Es un hecho económico que el dólar no vale 9, ni 10. De otro modo no habría cepo. Eso ya era cierto cuando se hicieron esos contratos. Tan cierto y no incierto es el “siniestro” o suceso, que hoy sin que se haya producido están reclamando la vigencia de sus contratos y haciendo las cuentas de cuánto se perjudicarían la caída de los convenios.

(Sigue en el próximo post)

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By Jose Benegas

Abogado, ensayista y periodista. Master en economía y ciencias políticas. Conductor y productor de radio y televisión. Colaborador de medios escritos, televisivos y radiales. Analista y conferencista internacional desde la perspectiva de la sociedad abierta y las libertades personales a las que ha dedicado su obra intelectual. Dos veces premiado en segundo lugar del concurso internacional de ensayos Caminos del la libertad.

4 comments

  1. Si el gobierno llega a seguir esta linea argumentativa (que se ajusta a verdad y derecho) y teniendo en cuenta que te robo el "Scioli, pareces un panelista de 678" para el debate, te deberian ofrecer minimo la embajada en USA, en lugar de darsela a ese orangutan.

  2. Jose, lei el articulo y vi la conversacion con Cachanosky. Me parece que la solucion es mucho mas sencilla. El tema es mirar a los futuros como un derivado financiero y no como un "contrato".
    La solucion pasa para mi, en funcion a mi experiencia con mercados en otros mercados como el CBOE, por que el mercado regulador (rofex, mae), realice un "margin call", o en otras palabras ejecute y cierre las pociciones del central al precio de cierre.
    Pensalo que pasa si Juan Perez, vende un contrato de dolar futuro. El mercado le obliga a depositar una cuenta de margen. Llegado a un precio determinado el dolar, el mercado regulador por riesgo de insolvencia pide al vendedor que cubra las perdidas su posicion es cerrada y ejecutada.
    En este caso, dado que segun lo que tengo entendido, la ultima cotizacion de los futuros antes de que se suspenda la operacion no era de mas de $11, todas las posiciones podrian ser cerradas a ese precio, si el mercado dispusiera que el vendedor no puede cubrir sus posiciones.

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