Un proyecto de Constitución redactado por mi, contendría esta cláusula:
No pueden votar:
1. Los empleados públicos ni los funcionarios o magistrados o cualquiera que se encuentre a sueldo de la nación.
2. Los accionistas, directivos o empleados de empresas contratistas del estado.
3. Quienes reciban subsidios, dádivas o beneficios a cargo de la nación, hasta cinco años después de haberlos recibido.
4. Cualquier tipo de empresa o individuo que propague publicidad oficial paga, ni sus directivos o empleados.
5. Los cónyuges o parientes en primer grado de quienes se encuentran comprendidos en las categorías anteriores.
Elijan de qué lado quieren estar. Hay una incompatibilidad ética evidente.
Una segunda cláusula sería bueno aplicar, como la enmienda 27 de la Constitución de los Estados Unidos que se aprobó en 1992, por la cual, el Congreso puede determinar por ley el monto de los salarios de los diputados y senadores, pero no puede aplicarse en el corriente periodo, sino en el siguiente después de realizadas unas nuevas elecciones.
Agregaría que los votantes tengan al menos 30 años con actividad laboral.