Los abusos de la AFIP, Lorenzetti y la Cuarta Enmienda

Parece una ironía que el titular del cuerpo del Estado encargado de velar por las garantías de las que gozan los habitantes del país, se manifieste víctima de un acto extorsivo por parte de la AFIP después de diez años en los que estos episodios se han hecho rutina. Sería igual de paradójico que un comisario asaltado en plena calle. La Corte tiene a su cargo velar por la constitucionalidad del accionar estatal igual que el comisario cuidar nuestra seguridad.

La agencia que dirige el señor Etchegaray contestó del modo en que siempre justifica el uso arbitrario de sus poderes contra disidentes, molestos y competidores: se trata de la rutina de su trabajo de recaudación.

La llave de la solución de este problema la tiene curiosamente la Corte, pero no defendiéndose en lo personal, sino reafirmando las garantías constitucionales explícitas e implícitas en nuestro sistema constitucional en beneficio de todos nosotros.

Si la AFIP o cualquier organismo estatal tienen derecho a investigar a cualquier ciudadano porque si, entonces determinar cuándo lo hacen como venganza o intimidación requiere un juicio sobre las intenciones, la prueba de cuyos presupuestos es imposible y no puede ser puesta a cargo de los ciudadanos indefensos.

La clave la da la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos que establece:

“El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil…”

Las garantías solucionan el problema de la prueba de las intenciones dejando fuera de toda posibilidad el abuso de poder. Se prohíben los allanamientos sin orden judicial, no porque todo allanamiento pueda estar motivado en violar derechos de las personas, sino solo porque ese poder abre la posibilidad a la indefensión del ciudadano y se quiere evitar que siquiera sea posible.

La Cuarta Enmienda, una de las diez aprobadas dos años después de la sanción de la Constitución de Estados Unidos a propuesta de James Madison, protege contra el arresto y la investigación penal arbitrarias. No puede haber una investigación que no se base en un “motivo verosímil” (“probable cause”). Debe haber algún elemento que permita al agente público entender que se pudo haber cometido un delito y a partir de ahí iniciar su trabajo. Está vedado en particular que el motivo de la investigación sea la persona en sí. La garantía consiste en que nadie puede ser puesto bajo vigilancia para ver si se le encuentra algo, lo que es una derivación del principio de inocencia y una razonable limitación a los funcionarios públicos para que no usen su poder con fines propios. Si esta prohibición se violara, cualquier elemento incriminante que se obtuviera en la pesquisa sería nulo.

Las investigaciones de la AFIP conducen directo a la aplicación de la ley penal tributaria, sus “salidas de pesca” sobre opositores, molestos, pero también sobre cualquier ciudadano al azar, tendrán consecuencias penales eventualmente. Además de afectar el derecho de propiedad.

Sumemos la arbitrariedad en si de la legislación y la regulación tributaria, entonces llegaremos al fondo del problema, que es que no solo Lorenzetti y los disidentes están en peligro, sino cualquier persona bajo una forma de privación permanente de los derechos ciudadanos en función de la “santa recaudación”

Por aplicación del principio de la Cuarta Enmienda, absolutamente compatible con el espíritu de nuestra propia Constitución inspirada en la norteamericana, la AFIP no debería contar con la facultad de realizar las llamadas inspecciones integrales solo para ver si que encuentra o de modo preventivo de infracciones. Una inspección impositiva debería estar justificada en un “motivo verosímil” en el sentido de que se hubiera producido una ilegalidad frente a una inconsistencia o una denuncia proveniente de un denunciante indentificable y responsable frente a lo que denuncia. Porque tampoco superaríamos la cuestión con un militante de la Cámpora denunciando o un anónimo.

El Estado solo puede hacer ese tipo de controles al boleo en sus propios organismos (donde no lo hace), como un método para controlar en qué se van los impuestos que nos hace pagar. Eso es lo coherente con nuestra calidad de ciudadanos y la de los funcionarios públicos de servidores nuestros.

Pero mientras se permita que rija la doctrina de la “santa recaudación” bajo la cual cualquier arbitrariedad es admisible para que la caja estatal siga llena, no se va a resolver el problema de las supuestas extorsiones caso por caso.

La responsabilidad principal está en los jueces, pero también está en manos de los legisladores limitar los poderes de la AFIP en consonancia con el espíritu de nuestra Constitución Iiberal. De otro modo este gobierno podrá pasar, pero quedarán intactos los mismos mecanismos perversos para que los usen otros abusadores.

By Jose Benegas

Abogado, ensayista y periodista. Master en economía y ciencias políticas. Conductor y productor de radio y televisión. Colaborador de medios escritos, televisivos y radiales. Analista y conferencista internacional desde la perspectiva de la sociedad abierta y las libertades personales a las que ha dedicado su obra intelectual. Dos veces premiado en segundo lugar del concurso internacional de ensayos Caminos del la libertad.

8 comments

  1. Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.

  2. También la Corte debiera intervenir sobre la normativa tributaria confusa ambigua y kafkiana especialmente diseñada para que el contribuyente nunca este seguro de haberla interpretado y cumplido.

  3. Ud. lo dice claramente:"cualquier arbitrariedad es admisible y mas aún cuando las leyes estan para que las cumpla cuaquiera, menos los que debieran con su ejemplo, dar la tónica de la conducta a seguir.Pero hasta ahora la única enseñanza que nos dejan es la del atropello y la sinrazón.

  4. Quisiera referirme a la Imposición a los Bienes Personales. No existe a mi entender gravamen mas anticonstitucional , injusto y regresivo que el mismo.
    1.- En primera instancia, yo adquiero un bien con el fruto de lo que ya ha sido alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. Por ende constituye una doble imposición. E hilando fino, hasta el IVA, en las actuales circunstancias, en las que se gravan salarios y jubilaciones, sería alcanzado por el mismo concepto.
    2.- Se gravan Bienes adquiridos , con ANTERIORIDAD a la sanción de la Ley respectiva. Vale decir , que se me aplica retroactivamente un gravamen inexistente al momento de tomar la decisión de su adquisición. O sea conspira contra principios elementales que fundan el Derecho. En caso de INCUMPLIR, me hacen pasible a ser sancionado por un DELITO, anterior a la sanción de la LEY.
    3.- Es absolutamente regresivo y conspira contra la INVERSIÓN y alienta la FUGA DE CAPITALES. Creo que el concepto es suficientemente claro como para extenderme sobre el tema.
    4.- La fijación de su alícuota, es absolutamente arbitraria.Suponiendo que yo HOY adquiero un bien en $ 100, y asumo que anualmente , por la sola tenencia del mismo deberé pagar anualmente $1, este simple acto constituye un CONTRATO entre mi decisión de adquirirlo y el FISCO. Pero si unilateralmente el FISCO, con posterioridad a nuestro CONTRATO establece que debo pagar $2, invocando CUALQUIER RAZÓN por medio de la fuerza que asiste al ESTADO y que a mi me DESAMPARA, VIOLENTA nuestro CONTRATO, y por ende , me asiste el derecho de REPUDIARLO.NO PAGARLO. Y ME ASISTE EL DERECHO LIBRE DE CUALQUIER PENALIDAD.

  5. Dr. Benegas : Por ventura crees que la JUSTICIA que VIVE de nuestro trabajo, y pletórica de PRIVILEGIOS, va a impedir alguna NORMA que al VAMPIRO DEL ESTADO, nos siga succionando la sangre? JAMÁS. Por que crees que alguna vez va a convalidar alguna LEY que a ellos los prive de la misma? Sería como hacerse UN GOL EN CONTRA. Cuando la DOCTORA los agrede, los sabe con el c.. moralmente sucio. Y la bala les ENTRA. Vagos, corruptos , corporativos , arbitrarios e incapaces..Agarraditos a sus sillones y a sus priviligiadas jubilaciones. Siempre estarán con el PODER DE TURNO. Y ya lo decía mi sabio abuelo, con respecto a los MILITARES. "SON EMPLEADOS PÚBLICOS , CON UNIFORME".

  6. Coincido contigo , Luis. El sistema tributario argentino es regresivo y contrario a los particulares.Es esencialmente SOCIALISTA, disfrazado de SOLIDARIO. Contrario a la inversión, trabajo, innovación y por ende al DESARROLLO. Y vulnera el ESPIRITU que nuestros PADRES FUNDADORES, imprimieron en nuestra CN. y que llegó a hacer GRANDE a nuestra NACIÓN. Con BUENISMO, solo nos espera una inexorable decadencia.

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