Un detalle: Las retenciones móviles están vigentes

El Congreso no ratificó la resolución 125 que dió origen a todo el conflicto, pero la norma está vigente hasta que el Poder Ejecutivo la deje sin efecto ¿Lo hará?

By Jose Benegas

Abogado, ensayista y periodista. Master en economía y ciencias políticas. Conductor y productor de radio y televisión. Colaborador de medios escritos, televisivos y radiales. Analista y conferencista internacional desde la perspectiva de la sociedad abierta y las libertades personales a las que ha dedicado su obra intelectual. Dos veces premiado en segundo lugar del concurso internacional de ensayos Caminos del la libertad.

17 comments

  1. ¿Un triunfo de la democracia?

    No………perdón

    Un triunfo de la República

    La Democracia controla la legitimidad de origen de los gobiernos

    La República …la legitimidad de ejercicio y los límites al poder.

    Por eso el gobierno se llenaba la boca con la palabra democracia y

    omitía calculadamente la palabra República.

    La gente está perdiendo el miedo

    El ocaso del proyecto de poder de los dioses K.

  2. La resoluciòn 125 caerà por decisiòn del propio gobierno o decisiòn judicial. Lo grave es que la anulaciòn -de una u otra forma- tendrà efectos retroactivos. Veremos como sigue la pelìcula que recièn comienza.

  3. Ojo con los triunfalismos y con dar por ganada la guerra

    El psicópata sigue teniendo poder -aunque sin legitimidad- y no va a renunciar a usarlo.

    Recuerden que Chavez fue derrocado y a los pocos días volvió al poder.

    Mantenerse vigilantes.

  4. No es cierto. Jurídicamente la Res.125 ha sido implícitamente derogada por el Congreso, al no obtener la sanción de ratificación, como expresamente lo pedía el P.E. Si el P.E. quisiera aplicar esa Res., no habría Juez en la República que pudiera respaldar tal decisión. Y además, como ya se dijo, caen también las retenciones percibidas por el Gobierno durante toda la vigencia de esta Res., por lo que no es aventurado pensar en una catarata de juicios contra el estado por devolución de lo indebidamente retenido

    1. No hay ninguna derogación de la resolución porque tal cosa no estaba implícita en el proyecto que tenía una forma muy particular. El objeto del proyecto oficial era ratificar su decisión, sin la opción de rectificarla.

      Que esté vigente no significa que sea válida. Núnca lo fue y el resultado de la votación de esta madrugada no sirve como fundamento para invalidarla. A lo sumo se podrá decir que el envío del proyecto significaba el reconocimiento de la inconstitucionalidad de la medida.

      Hubiera habido derogación implícita si se hubiera aprobado un proyecto que estuviera en contradicción con la 125. Pero no se aprobó nada.

      1. Sr. José Benegas, muchas gracias por responder mi comentario, e interesante su respuesta. A ello quiero agregar lo siguiente: Según la RAE “implícito”, quiere decir “Incluido en otra cosa sin que esta lo exprese”
        Por lo tanto, que no haya estado implícito, no es cierto, porque al pedir el PE. la ratificación de la Res.125, estaba solicitando su aprobación, la que, como es de conocimiento público, le fue negada por el Congreso.
        Es cierto que el objeto del proyecto oficial era ratificar su decisión, sin la opción de rectificarla. Pero eso es precisamente lo que le da valor a la no ratificación, es decir la no aprobación.
        Según la RAE , “ratificar” es “aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos”.
        Jurídicamente tiene el mismo significado (arts.407, 733, 1161, 1330, 1717, 1930 y sgtes, etc.del C.Civil)
        Es más, la ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la norma o el acto o el hecho principió.
        Dicho todo esto sin entrar a hacer un debate jurídico, impropio que lo hiciéramos por este medio.
        Lo que he querido significar en todo caso es que, en la práctica, y refiriéndonos –no a la Teoría General del derecho-, sino a la res.125, cual es la diferencia entre inválido, y no derogado?.
        ¿Puede aplicarse una resolución inválida, pues eso es lo que es actualmente, al rechazarse la ratificación por el Congreso, es decir al no haberse aprobado?
        Y así como la ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la norma o el acto o el hecho principió, la no ratificación tiene también el efecto retroactivo de hacer inválida la norma o el acto desde que principió.
        Que duda cabe que si hoy a un productor de granos se le intenta efectuar la retención basada en la Res.125, no merecería el inmediato amparo judicial?. Importaría que no esté formalmente derogada?. Sin ninguna duda la respuesta es no. En definitiva, la Res. 125 es actualmente inaplicable, eso si, siempre que el productor agropecuario haga valor sus derechos en tiempo y forma.

  5. No hay que dormirse en los laureles, ni olvidar que siguen vigentes; hay que empezar a prestar más atención ahora.

    Es cierto que se ganó una batalla, pero la guerra tiene para largo.

  6. El jefe del bloque de diputados del Frente para la Victoria, Agustín Rossi, dijo anoche al canal TN que, si bien no habló con la Presidenta de ello, “el presidente del PJ [Kirchner] dijo que iba a ser respetuoso de lo que aprobara el Congreso y [que] la Presidenta seguramente actuará en consonancia con el compromiso público, que estaba implícito al mandar la resolución al Congreso”. Que espera el la Presidente para proceder en consecuencia.

  7. Frank Castle tiene razón pero además de esto deben crear un proyecto agropecuario integral a largo plazo.

    Y de eso ni mú… todavía. Que no se duerman en los laureles.

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