Audio del debate sobre la “protesta social” con Gargarella

Tarde pero seguro, acá el audio del debate del martes:

By Jose Benegas

Abogado, ensayista y periodista. Master en economía y ciencias políticas. Conductor y productor de radio y televisión. Colaborador de medios escritos, televisivos y radiales. Analista y conferencista internacional desde la perspectiva de la sociedad abierta y las libertades personales a las que ha dedicado su obra intelectual. Dos veces premiado en segundo lugar del concurso internacional de ensayos Caminos del la libertad.

49 comments

  1. De lo que pude oir, no me cierra la comparación de la decisión del juez de EEUU (juez liberal según RG) sobre una protesta con corte frente a una cárcel, acerca de las condiciones en esa misma cárcel, vs. una protesta por incumplimiento por parte del estado sobre garantías constitucionales, que no afecta a ese estado sino a otros conciudadanos que nada tienen que ver.
    (Dejo aparte el hecho que NO reconozco ni acepto las modificaciones introducidas a la Constitución original)

  2. Amén de que la situación en que el juez en vez de reprimir el corte encare la situación considerando que los manifestantes *tal vez* no tengan acceso a ser oídos por los canales naturales, cómo sería el escenario real? Haría una asamblea en el lugar para preguntarle a cada uno, así como a los afectados en el tránsito, para dirimir la situación? Reparte tarjetas de su juzgado a los piqueteros y a los automovilistas afectados?

  3. José:
    El display me aparece con una leyenda abajo que dice : “Error connecting to server” y no obedece al click de Play.

  4. No está funcionando el audio; ya se habla de “piqueterismo hacker” (tapa de VIVA: ¿es legítimo?; ¿moda pasajera o al fin justicia?).

  5. Se puede escuchar bien, pero creo que se corta luego de un tiempo, me pareció muy interesante el debate hasta el momento en donde se corta la grabación. Seguramente tuvo el mismo ritmo después.

  6. Lo pimero que me pregunto es porqué RG usa la expresión “protección al disidente” en vez de usar “libertad de expresión” si ésta última es un derecho que supone lo primero.

    Despues, RG (No soy jurista) al parecer acepta algo así como contemplar la graduación de la pena al que viola derechos de terceros al ejercer su protesta, lo que implica reconocimiento de una transgresión.

    Creo que en este debate no se animó a sostener su postura original y la diluyó.

  7. no Pablito, dije, como siempre, lo que pensaba. podes chequearlo en los varios textos que escribi sobre el tema. Y de la pena no llegue a hablar (aclaro, en todo caso, que reprochar no es igual a castigar o poner preso a alguien). Hablaba de los modos en que los jueces deberian haberse acercado a estos casos (modos opuestos a los que usaron en todos los casos que estudie sobre el tema). lo importante es que, de mi parte al menos, estoy contento con el resultado del debate, y lo que se escucha me parece que muestra un debate civilizado y comprometido de parte de ambos (luego hubo mucha discusion interesante con la gente que participo del debate, pena que no se escuche)

  8. Gargarella quiere inventar la pólvora, pero no hay tercera vía: relaciones voluntarias amparadas por el derecho de propiedad, o bien relaciones compulsivas legitimadas por la “ley de la selva”.

    Gargarella es partidario del imperio de la fuerza bruta, y lo disimula muy mal.

  9. El inicio de la violencia, según Gargarella, es una forma de expresión potencialmente legítima. ¿Pero cómo determinar si lo es en un caso particular?

    Complejo… complejísimo, dice Gargarella. Para nosotros es bastante simple: preguntándole a Gargarella quién puede abusar de quién.

  10. Interesante los comentarios de nuestro viejo conocido el P. Gargarella -que no compartimos- acerca de aplicar distintos criterios de justicia de acuerdo a quien es el sujeto de la protesta, un concepto que va contra el igualitarismo que el proclama. Con respecto a la Constitucion norteamericana el Juez Harlan dijo “Our Constitution is color-blind, and neither knows nor tolerates classes among citizens”

  11. El profesor Gargarella parte de o, mejor dicho, sostiene que se debe analizar caso por caso en particular cuando existen situaciones de extrema pobreza.
    Al menos en la Argentina cualquier persona tiene derecho a reclamar por lo que considera justo sin necesidad de afectar a terceros.

  12. Como no pude estar y el audio se corta, no supe si Roberto pudo explicar cómo se implementaría su idea de que un juez tenga en cuenta las circunstancias que para él serían atenuantes, en un escenario real.
    Acaso el juez sobrevuela en helicóptero la zona de corte (ya que no se puede acceder por el bloqueo al tránsito) y determina (por la confección de las ropas?) si los manifestantes están en situación de pobreza extrema?
    Más difícil aún es determinar de esa forma el peso de los derechos de los terceros afectados.
    Todo muy noble y bonito pero aún si estuviera de acuerdo con esos conceptos (obvio que no lo estoy y reconozco que eso me dificulta entender su posición, pero bueno… cada uno desde su límite…) no veo cómo lo podría aplicar para obtener un resultado “justo”.
    Para mí es impracticable. Alguien tiene una idea de cómo se haría?

  13. Fue un debate muy “civilizado” en lo formal, pero un tanto confuso en lo conceptual.

    José intentó varias veces que el Prof. Gargarella precisara si la pobreza es una violación a los derechos humanos. De las respuestas inferí que determinadas formas de pobreza podrían serlo, con lo cual habría que hacer, previamente, una categorización de la pobreza para saber cuando es violatoria de aquellos derechos, lo cual no nos conduce a conclusión alguna.

    Lo mismo sucedió con el tema de la legitimidad de la “protesta social”, porque tampoco pudimos saber cuando puede calificarse de tal modo un acto de fuerza.

    Si tomo el ejemplo, citado por el Prof. Gargarella, sobre lo ocurrido en una cárcel de los EEUU y lo traspolo a la puerta de un hospital, ¿qué derechos serían mas atendibles: los de aquellos que tratan de denunciar y corregir alguna injusticia interna del establecimiento o el de los enfermos que quieren ingresar para que los curen?

    Dias pasados dos fracciones opuestas de los trabajadores de los subterráneos, decidieron dirimir sus discrepancias con un paro de las 6 líneas afectando a millones de pasajeros. ¿Cuáles derechos son los más importantes o prioritarios: la libertad sindical o la libre circulación de la gente?

    Por fin, una jueza ordenó el desalojo de un inmueble pero, de inmediato, suspendió el lanzamiento hasta tanto no se resolviera la situación habitacional de los usurpadores.

    ¿Privó, en este caso, el “derecho constitucional a la vivienda digna” de éstos por sobre el derecho -también constitucional- de propiedad de los dueños? ¿Y si así fue, quien le dio facultades a la magistrada para determinar tal prevalencia?

    Creo que los jueces deben limitarse a aplicar el derecho objetivamente, dejando que los demás organismos competentes resuelvan las cuestiones emergentes de sus fallos. Disiento del prof. Gargarella en cuanto pretende que se transformen en amigables componedores en las situaciones de conflicto en que les toca intervenir, porque no son esas sus funciones ni sus responsabilidades.

    Toda protesta puede tener un dejo de legitimidad y mucho más si entronca con aspectos sociales, pero esto no puedellevarnos a enervar la acción de la justicia en defensa de los derechos de terceros ajenos por completo a la cuestión y a la responsabilidad de la soluciones.

    El responsable de satisfacer los derechos que consagran la Constitución y las leyes en materia social es el Poder Ejecutivo y no la sociedad toda como se predica desde el progresismo que intenta poner las culpas en quienes han sabido prosperar. Son las políticas oficiales las que incrementan el nivel de pobreza del país y de su gente.

  14. Atención que el texto de la Constitución dice sobre el derecho a ACCEDER a una vivienda digna y no a RECIBIR graciosamente una vivienda.
    Esta distinción es muy importante porque toda vez que alguien “tiene el derecho a recibir algo gratis” es porque ha de arrebatárselo por la fuerza a otro.

  15. Pablito, ¿podrías ilustrar esa diferencia?; ¿qué viene a ser el “acceso” a una vivienda?, ¿quién lo garantiza (o facilita)?, ¿de qué modo?

  16. Porque el ofrecimiento arbitrario de créditos “a no pagar” o la construcción de “viviendas sociales”, también son formas de suministrar graciosamente a unos lo que es arrebatado a otros (contribuyentes).

  17. Se entiende la postura de Mariana y Marcelo. Si se habla del “acceso” a la vivienda como un derecho, entonces ese derecho se supone que es el Estado el que lo debe proveer, de ahí la contradicción con la Constitución de 1853.
    Una cosa es garantizar el acceso a la vivienda y otra cosa es proteger el derecho de propiedad que supone que el Estado debe proteger la propiedad privada de las personas, entre ellas la vivienda, pero no tiene que “garantizarle el acceso”.

  18. Mariana y Marcelo: El tema del acceso a una vivienda digna ya fue puesto en práctica hace más de 20 años en Cataluña donde, bajo la gestión del Tnte.Alcalde Jordi Borja, se construyeron albergues masivos donde alojaron a los indigentes que vivían en las calles y a las familias que perdían sus viviendas. El tiempo de ocupación de estas unidades es variable ya que les exigen que busquen las soluciones por su propios medios mientras el Estado les provee temporalmente de techo.

    Esta experiencia también se hizo en Curitiba (Brasil) y en otras ciudades de diversos países.

    En la Argentina siempre se ha confundido el llamado “problema de la vivienda” con el “problema de la vivienda propia” y por eso nunca se llega a ninguna solución, porque una cosa es atender la emergencia proveyendo un lugar digno al desposeído hasta que resuelva su situación y otra muy distinta regalarle una casa como lo pretenden los absurdos e ineficaces planes vigentes.

  19. La posicion de Gargarella queda necesariamente ambigua debido a las teorias de su mentor intelectual en en estas cuesitones , John Rawls (èl mismo se confiesa “rawlsiano” en dos o tres ocasiones del debate).

    En general en este tipo de debates se pierde de vista que las ideas deben servir para esta vida y para este mundo y que si bien en algùn momento se puede puede discutir en abstracto, cuando hablamos de derecho, necesariamente en algùn momento hay que bajar a la tierra, al aqui y ahora y que en definitiva el derecho solo tiene que definir quien (connombre y apellido) tiene derecho a poseer o a realizar tal o cual cosa y si esa acciòn perjudicò o no los derechos de un tercero. Es ahi donde “La teoria de Justicia de Rawls” cae en una contradicciòn insalvable. Es por ello que me gustarìa hacer algunas reflexiones sobre las “teorias” de Rawls para ilustrar mi punto (aclaro que no soy abogado). EL tema no es menor ya que estas teorias tienen una influencia decisiva en todo occidente y son las bases de lo que yo considero el ataque mas devastador que se le puede hacer al sistema de vida de occidente, estas teorias son las bases de esa rapsodia de incoherencias denomianda “socialdemocracia” (que no es ni democratica ni social sino que implica la opresiòn de la elite politica a los grupos que han elegido como victimas para favorecer a otros grupos que han adoptado como mascotas….y a ellos mismos of course). Es decir, es un ataque devastador al respeto de los derechos individuales. Digo màs devastador por que a diferencia del comunismo, nazismo , fascicsmo, socialismo etc.
    , en donde se postula abiertamente la negaciòn de estos derechos , estas teorias parten en lo discursivo de su aceptaciòn (para despues destruirlos en la pràctica), son como el SIDA , en vez de enfermarte ataca tu sistema inmunològico …acpetar toda esta sarta de disparates en caracter de axioma te deja indefenso ante las violacines del poder (por acciòn u omisiòn como es el caso de la “protesta” mal llamada “social”)

    Este famoso acaddèmico de Harvard intenta arribar a un concepto de justicia desde una persepectiva còsmica (válido para todo tiempo y en todo lugar) , se declara partidario de los derechos individuales, de los procesos de mercado etc. etc. …pero….(y ahi viene la negaciòn de todo lo anerior), él considera que esto es justo en la medida que el punto de partida sea “justo” . A partir de ahi comienza a elaborar los criterios para considerar justo el reparto originario (no voy a extenderme en ellos) y es apartir de ese punto que èl acepta “justo” el resultado que cada uno obtenga (algo asi como una revidicaciòn de la parabola de los talentos).

    Este enfoque a mi juicio tiene varios errores que lo descalifican por completo. En primer lugar supone arbitrariamente que esa esa “repartija” original no se produjo , es decir define a la historia como un antes y un despues de la aplicaciòn “practica” (no hay que perder de vista este punto) de estas ideas … a cambiar el calentario entonces..No aclara como determinar donde, como, cuando y quien obtuvo algo injustamente y donde, como , cuando y quien es el legitimo heredero de esta “reparacion de injusticias”; tampoco aclara quienes quienes, como, cuando y en donde van a ser definidos esos presuntos “perjuicios” y tampoco resuelve el problema con los nuevos habitantes del planeta (¿como los dotamos de su parte “justa” ?, ¿tendremos que tener obstetras rwlsianos que cuando reciben al bebe automaticamente lo dotan de bienes?) y si es asì ¿a quien se los sacamos?, esta ùltima es para mi la falencia mas grande de todo este disparate llamado falazmente (por el mismo autor) “Teoria de la Justicia”. Recordemos que el mundo mas que duplico su poblaciòn en los ultimos 100 años y si aceptàsemos que en el pasado se violaron los derechos de algunos habitantes son los herederos de estos los legitimos receptores de la conpensaciòn historica (vìnculo que no tiene nada que ver con la nacionalidad , color de piel, raza est. sino con individuos), y aùn en los “supeustos” tèrminos del propio Rawls esta repartija dejaria a l gran mayoria de la poblaciòn afuera.
    Lo cierto es que ese reparto injusto a escala planetaria nunca se produjo, la riqueza se creo a lo largo de los siglos y con le trabajo y ahorro de millones de personas. La desigualdad (en el aspecto que queiran) es algo inherente a la naturaleza de este mundo y la ùnica igualdad posible que puede sostenerse desde TODO punto de vista (legal, etico y economico) es la de igualdad ante la ley, es decir no hacer distinciones a la hora de juzgar los hechos basados en quien es el protagonista (obviaemnte el quien comete determinados actos lleva implicitas ciertas circunstancias y estas deben ser atendidas a la hora de la condena si correponde y por eso, entiendo, que las penas establecidas dan a los jueces un cierto grado de libertd (ejemplo homicidio va de 8 a 25 años)

    Tampoco sabemos quienes seran en los hechos los “encargados” de llevar a cabo tal repartija, sin embargo podemos inferir que èl y/o sus herederos intelectuales y politicos se creen con la “idoneidad” para ejercer ese rol (“La Republica de Platon” reloaded???)

  20. Gracias Leandro por la reseña del pensamiento de Rawls, padre de la violación con vaselina de los derechos individuales. Es necesario entender el origen de los errores que apaciguan la conciencia del rebaño.

    Cabe añadir las consecuencias morales de ese tipo de intervenciones “justicieras”: el descalabro del sistema de incentivos acaba impidiendo la producción de los bienes y servicios “básicos” que los gargarellas pretenden distribuir.

  21. Sin duda nuestro viejo conocido el P. Gargarella se quedo anclado en las epocas de Rawls y el “Estado de Bienestar.” Los argumentos de Rawls, como los de Kelsen, fueron superados en vida (vease debate de comunitaristas y liberales). El problema de los liberales como Gargarella, Benegas y Cia es que siempre estan necesitados de convicciones adicionales que fundamenten su
    etica y principios políticos y estas siempre entraran en conficto en algún nivel con algún principio liberal. Como al tartamudo de Rawls (a quien escuche varias veces) a Gargarella es preferible leerlo a escucharlo.

  22. Rex, si Gargarella es liberal, esto ya lo he dicho, yo soy comunista.

    A qué te referís con que necesito convicciones adicionales??

  23. En sintesis, en nombre de la justicia Rawls y sus seguidores proponen una re-repartija global de los bienes disponibles a cargo obviamente de una elite ilustrada (argumento que tiene no menos de 2500 años) que obviamente obra sin ningun tipo de interes particular de su parte . Hecho que esta desmentido por la historia, la logica, el presente , y seguramente lo serà en el futuro. Estas ideas , ensayadas con variantes en la moral de Kant, la fusiòn del individuo dentro del estado de Hegel, el “bien” comùn de Rosseau etc. son las bases teoricas de cuanto genocido se ha perpetrado y es por eso que deben ser combatidas con todas nuestras energìas.

    Todas y cada una de las ideas que se esgirmen en politica, economia y justicia tienen que tener si o si una conexiòn con el mundo real, no se pueden analizar entelequias como “la sociedad”, “el pais”, “la justicia” en forma aislada de los individuos que forman parte o estan afectados por esos conceptos. Esa es la gran falacia de todos los proges, hablan del bien comùn ovidàndose del bien indiviudal, hablan de progreso social sin considerar la prosperidad de cada persona, hablan del “pais” y se olvidan de cada ciudadano.

    No se pueden sostener estas ideas y evitar los efectos de estas en la pràctica y no son otros que el reino de la arbitrariedad del poder vs. el estado de derecho…del totalitarimso en mas puro estado .

    Todas estas ideas que dan sustento a conceptos ambiguos de justicia debemos dejarlos para que los discutan aquellos ingenieros sociales que andan siempre pegeneando planes de socieades utopicas, justas, grandiosas, etc…es decir dejèmoslos que construyan sus matrix virtuales…para el resto de los ciudadanos reservemosnos solo valen los derechos de los individuos de carne y hueso, con sus defectos y con sus virtudes, de nada vale imaginar sociedades perfectas habitadas por semidioses altruistas, omniscientes y omnipotentes …teorizar e imaginar ese escenario es solo un futil ejercicio mental que solo puede servir para diseñar algùn videojuego, pero de ninguna manera pueden servir de inspiraciòn para construibuir a la oganizaciòn de una sociedad humana en el planeta tierra

  24. Lo cierto es que el hombre es imperfecto y tiene defectos e imaginar y definir ideales eticos que impliquen cambiar la naturaleza del hombre es un soberano disparate.

    Se puede perdonar a Platon por su admiraciòn hacia Licurgo y su desprecio por Solon, se puede perdonar a Jenofonte por su admiraciòn hacia Ciro el grande y su escepcisitmo hacia Pericles…estos no tenian como nosotros la dicha de observar 2500 años de evolucion social…Sostener hoy (o en la epoca de Rosseau y Hegel) los delirios totalitarios de Platon ignornatdo 25 siglos de historia es imperdonable.

    Volviendo al debate, es por todo esto que Gargarella evita la cuestion concreta que le plantea Jose. No puede seguir llamandose democratico, liberal etc. y adherir a ese tipo de revindicaciones cosmicas de la justicia y él lo sabe y como aparenta ser un hombre de bien prefiere obviar el punto en vez de admitir que todo su basamento intelectual es la base precisamente de todos lo totalitarismos, es decir con la aplicacion de estas ideas a los ciudadanos de a pie y en las cuestiones del dìa a dìa dieron origen (y lo seguiran dando) al los mas excecrables totalitarismos, al despilfarro y la esclavizaciòn de gran parte de los individuos. Insisto siendo hombre de bien no puede sostener hasta las ultimas cuestiones las teorias de sus inspiradores intelectuales por que llega precisamente al lugar opuesto a donde se supone que se dirigia …en defensa de la libertad se terminaria justificando la opresion, en nombre del derecho la arbitrariedad…y es por ello que ante la insistencia de Jose sale con una salida bernardeana , la de “mejor lo dejamos ahi”..no vaya a ser cosa que tenemos que admitir que al final del dia los LIBERALES en serio tienen razòn….

    Este es el mismo esquema falaz de pensamiento que afecta a los Carrio y demàs progres, se quejan del presente y en vez de combatir las causas de los supuestos problemas se preocupan en inventar recetas que les permitan ignorar la realidad e imaginan escenarios idilicos que pueden construirse solo con desearlos y que si no se hacen realidad es solo por obra y gracia de un grupo de hombres malos que no lo que quiere. Es por ello que siempre hacen discursos grandilocuentes sobre generalidades y cuando hablan de medidas concretas siempre ponen la arbitrariedad gubernamental en primer lugar como si el progreso individual fuese la consecuencia de la divina itervenciòn gubernamental…y como si la situaciòn particular de cada uno fuese independiente de sus propias decisiones, aptitudes, actitudes, conocimeinto y por que no la suerte

  25. Creí que el Sr Gargarella era un hombre joven pero me entero que fueron compañeros en la universidad. Seguramente tienen la misma edad.

  26. ¿Esta palabrería no será la trampa de la codificación de las normas? Veo falta de sentido común en el lenguaje jurídico. No soy abogado pero me doy cuenta que esto está cada vez más alejado de la realidad. Se aleja del derecho y se acerca a algo parecido a la locura.

  27. Las nuevas tendencias del Derecho están olvidando la naturaleza del hombre. Estas nuevas doctrinas no las veo como una evolución o perfección del derecho sino como una desvirtuación del mismo.

  28. Los derechos individuales existen por si mismos, son innatos a la naturaleza del hombre. La ley no los crea sino que los reconoce.

  29. Lo que me preocupa es que sólo la ley positiva, que es la menos confiable de las fuentes, se acepta como fuente del Derecho y los contratos, las costumbres y los precedentes se han olvidado. La ley debería ser a excepción y no la regla, mucho menos la única fuente.

  30. No entiendo porqué la pobreza es considerada como violación de los derechos humanos, si la pobreza es la condición natural del hombre. ¿Quiere decir que la naturaleza viola los derechos humanos? El hombre llega desnudo al mundo, debe buscar su alimento, su abrigo, su refugio para vivir. Todo lo que el hombre necesita debe buscarlo por sí mismo. La ley sólo tiene sentido cuando los hombres conviven juntos, y es para que los pleitos se arreglen pacíficamente y nadie se beneficie a expensas de otro.

  31. Si los juristas entendieran como funciona el mecanismo de precios en un mercado libre, y supieran que los pagos constituyen la mejor forma de distribuir la riqueza, todas las doctrinas jurídicas sobre la distribución de la riqueza quedan como charlatanería pura. Se ve claramente que los juristas no entienden un bledo de economía, y esa ignorancia en economía les hace cometer errores graves en el campo del Derecho.

  32. Concuerdo totalmente con José Benegas donde dice que no son derechos tales como: derecho a una vivienda digna, o derecho a un salario justo. No había nada en el texto constitucional anterior que hubiere impedido a los individuos poseer una vivienda. Y en cuanto al salario justo qué entienden por “justo” o por “ digna”, que es lo que determina que algo sea justo o injusto, o digno o indigno. Me impulsa a entender que el significado de los términos es diferente para uno que para otros, y parece también que los redactores de las nuevas normas constitucionales, como así también el lenguaje que se emplea en los tribunales no se atiene a los significados a los que la Real Academia Española o la comunidad entiende por ellos.
    Un salario alto no es necesariamente un salario justo. Lo que entiendo por salario justo es aquel por el cual el trabajador aporta a la empresa servicios valuados en la misma cantidad que recibe como salario, y cualquiera sea la diferencia en más o menos lo vuelve salario injusto. La única forma posible de medir el valor del servicio es el que da la libre concurrencia de oferentes y demandantes del servicio en el mercado. Cualquier precio fijado por una norma gubernamental y no por la libre transacción de las partes es un valor falso, y también un valor injusto. Esto deben tenerlo en cuenta los jueces y abogados. No es un antojo sino un descubrimiento.

  33. Finalmente queda muy mal decir “protección al disidente” en lugar de ellos debería decirse “libertad de expresión”

  34. Los “derechos” a la vivienda digna, salario justo, etc, son hechos por la voluntad subjetiva del legislador, carentes de toda objetividad que el derecho supone.

  35. Ricardo: cierto, no es lo mismo.
    ¿Y funcionan bien esos albergues provisionales (por no decir transitorios)?

  36. Respecto de lo que dice Ricardo, implementar un sistema de albergue provisional sería casi lo mismo en los hechos que darle una vivienda en propiedad, visto que aquí vivimos en emergencia permanente, y la mentalidad ladrona del argentino común siempre encuentra excusas para quedarse con lo ajeno. Para ello tienen juristas que acomodarán la doctrina para que lo torcido quede derecho, y los ladrones vivan tranquilos.

  37. Mariana y Marcelo: Tuve oportunidad de conversar mucho con Jordi Borja quien me explicaba que así resolvieron el problema de quienes vivían en la calle o bajo los puentes. Porque la idea es darles una primera ayuda para recuperar algo dignidad y luego de realizar un censo sobre sus capacidades laborales, orientarlos hacia la obtención de trabajo. Así es como finalmente cada uno alquila o -en algunos casos- adquiere una vivienda individual.

    Hace seis años que no voy a España y desde entonces no he tenido oportunidad de conversar de modo directo con gente de allá pero, por lo que se, sigue funcionando bien el sistema sobre todo porque la economía española es muy sólida.

  38. aclaro mi parecer sobre el “Acceso a una vivienda digna”.

    Para mí la palabrita fue una concesión para dejar tranquilos a los constitucionalistas “Sociales” sin decir nada en concreto.

    O sea que, para mí quiere decir que no se puede impedir la compra de una vivienda a quien tenga la guita para pagarla.

    Y así todos quedaron felices, pero, queda en claro las viviendas hay que pagarlas.

  39. El problema con el liberalismo, Sr. Benegas es que es imposible de sostenerse porque lleva al nihilismo (como ya lo demostrara un gran filosofo como, Leo Strauss)
    Tanto Ud. como Gargarella son liberales, mientras uno pone el acento en la libertad (como valor) el otro en la igualdad.

    1. Usted se equivoca por completo señor Strauss. El liberalismo no lleva al nihilismo, lleva a cualquier parte. Y eso es lo mejor que tiene. Eso en primer lugar. En segundo lugar, usted confunde liberalismo con izquierdismo a la francesa, al que tambíen se le ha llamado liberalismo inclusive en Estados Unidos. El “valor” de la “igualdad” no figura en la agenda liberal en el sentido inglés del término. Y la idea de libertad de la izquierda es colectivista, no individualista como la liberal. De manera que está haciendo una gran ensalada por no comprender de qué estamos hablando.

  40. Para decir que Strauss se equivoca debería primero leer a Strauss y decir porque se equivoca. No confundo nada, el liberalismo anglo, del cual uno de los más fieles exponentes es el tartamudo Rawls, en quien se apoya el Gargarella, es individualista, no colectivista.

    1. Mire señor Rex, yo le estoy contestando a usted, no a Strauss, no se de tanta importancia. En todo caso si usted lo leyó, reproduzca el razonamiento de Strauss, no se limite a expresar el final del cuento según usted lo interpretó. Pero creo que nos quedaremos con las ganas de que nos muestre sus conocimientos, está demasiado ocupado mostrándonos su petulancia.

      El comentario sobre la tartamudez de Rawls me parece, para decirlo en términos técnicos, una pelotudez mayúscula, como diría el filósofo Chin Chu Lin (y no me lo discuta sin haber leído a Chin Chu Lin).

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