Internet es un pañuelo

Alguien me pasó el dato. Un profesor de derecho constitucional tiene un blog y dice que los fiscales que molestan a los piqueteros son malos y que es incivilizado resolver el “conflicto social” agarrándose con las víctimas. Me tentó a meter la cuchara, y resultó que el profesor en cuestión había sido compañero mío de la facultad.

No es que haya tenido nunca una gran memoria, pero los años pasan… Este fue el post en lo sustancial, el comentario que dejé y su respuesta:

“Así que éste es el modo de preservar la convivencia social? O sea que la prioridad frente al conflicto social es que los más perjudicados no nos molesten?

Pienso en esta historia:

Una mujer que grita cada noche, cuando llega el marido embriagado y comienza a golpearla. Cansados de tanto escándalo, los vecinos juntan firmas y escriben una carta a La Nación. Al tiempo, se apersonan frente a la casa conflictiva un cronista de La Nación, Macri, sus laderos Burzaco y Rodríguez Larreta (acompañados de personal adjunto, de planta), en delegación encabezada legalmente por el fiscal Garavano. Todos ellos en representación de los vecinos afectados por los gritos.

Tocan el timbre en la casa del marido golpeador y la mujer gritona. El fiscal labra un acta, y le indica a la mujer los horarios en que no puede gritar. “Los vecinos quieren dormir” -le dice, con gesto suave. “No queremos que moleste más a sus vecinos” afirma, sonriente pero firme.

Rodríguez Larreta, que es moderno, pide la incorporación de cristales aislantes en el dormitorio, que es el lugar de donde provienen los gritos (sin que nadie lo vea, les pasa un presupuesto).

“Que no nos despierte más con sus gritos!” -gritan los vecinos. “Ya estamos cansados” -brama algún otro, mientras aplaude al fiscal. “Bruja!” -se le escapa a Burzaco.

“¿Pero cómo, y el marido golpeador?” -pregunta una mujer (seguramente feminista) que pasaba por allí.

Mientras, la mujer golpeada grita (es que se trata de una mujer que no para de gritar): “Por favor, no me abandonen detrás de los vidrios aislantes” (Alguien le tapa la boca, parece que es el abogado de Di Zeo pero no logro identificarlo. Tal vez sea el propio Di Zeo. O tal vez el propio Garavano, con guantes que reparten en el FORES para las llamadas “operaciones especiales”).

“Auxilmmm, me golpmmmm” -vuelve a protestar ella, tratando de zafar, infructuosamente, de quien la amordaza.

Y Macri: “Eh, otra vez con las ideologías” -se queja. “Ya lo decía Ayn Rand!” – agrega, mientras mueve la cabeza a uno y otro lado, como no entendiendo.

Y la troupe que lo rodea: “Eso, eso, basta de ideologías!”

“Zurda!” -se le escapa a Burzaco.

El periodista de La Nación vuelve a la redacción, y escribe su nota, a la que titula “Otro aporte apreciable para la convivencia social.”

Blogger Jose Benegas dijo…
Profesor, dice al iniciar el post que se está tratando de resolver el conflicto social aplastando a quienes son víctimas de él.Pregunto. Cuál fue el procedimiento por el cual se determinó que hay un conflicto social. Quién y cómo se determinó que los que los que cortan las calles son víctimas. Quién y cómo se determinó que quienes quieren circular son victimarios. Cómo es que este procedimiento llevará a superar el conflicto social. Y por último ¿qué es un conflicto social en su opinión?Me parece que todos estos interrogantes se pasan por alto en su post o tal vez se dan por sentadas respuestas que creo que habría que discutir.

Saludos

12:54 AM

Blogger Jose Benegas dijo…

Segunda pregunta. Un fiscal actúa encarcelando a gente que corta las calles. Un profesor de derecho constitucional que pasaba por ahí le grita “derehista” “vivan las ideologias (quiero decir, las ideologías iguales a la mía). Los vecinos de la señora que grita en su ejemplo están olvidando que la señora es víctima de un crimen. Y el profesor de derecho constitucional está haciendo lo mismo con las víctimas de los piquetes.Ah, me dirá usted, pero los autores de los piquetes son víctimas de… (eso lo vemos en la pregunta anterior). También podría contestarle que el golpeador muy probablemente haya sido golpeado en su infancia. Sabemos usted y yo que eso no le da derecho a golpear a nadie más ¿verdad?

1:01 AM


Blogger rg dijo…
Hola Jose, antes que nada un abrazo. Es increible lo distinto que llegamos a pensar (te acordaras de que fuimos companieros de ingreso en la facultad, y al menos un anio mas, junto con anibal gossn, campito, etc.?? nos sentabamos juntos en la ultima fila! increible!). El profesor de tu ejemplo no tiene por que olvidarse de nada. En mi caso, yo no celebro los cortes, me parecen una desgracia, y no tengo dudas de que afectan a otra gente. Lo que digo es que en algunos casos representan acciones que el derecho no debe perseguir (como la muerte en legitima defensa, nadie la debe reivindicar ni decir: salgamos a matar agresores. es una desgracia, que implica afectar a otros de modos que el derecho puede llegar a amparar). Salud!

4:55 AM

Blogger Jose Benegas dijo…

rg, saludos para vos también. Me sonaba tu nombre pero los años no pasan en vano y mi memoria no fue nunca muy buena.
Sobre el asunto, no hay ninguna legítima defensa en los cortes. Quienes los sufren no le hicieron nada a quienes cortan. Y siguiendo el principio de la legítima defensa lo que deberías justificar es la acción pública contra los que cortan.

By Jose Benegas

Abogado, ensayista y periodista. Master en economía y ciencias políticas. Conductor y productor de radio y televisión. Colaborador de medios escritos, televisivos y radiales. Analista y conferencista internacional desde la perspectiva de la sociedad abierta y las libertades personales a las que ha dedicado su obra intelectual. Dos veces premiado en segundo lugar del concurso internacional de ensayos Caminos del la libertad.

72 comments

  1. Gracias Lucas A por los datos. Me parece que Badeni no es el indicado para discutir estas cuestiones porque como Roberto, cree que existen tales derechos y con ellos es imposible no llegar a la justificación de la violencia y a entender que “eso de los derechos que terminan donde empiezan los del otro” no resuelve el tema.

    El problema está en el punto de partida según el cual hay gente que está mal por injusticias sociales y no por el problema de la escasez. A este problema se lo atiende produciendo, a aquél se lo resuelve repartiendo mediante la violencia.

    El segundo problema es que no pueden llegar a su solución para la “exclusión” sin excluir a otros. La única respuesta para las víctimas de esta “justicia social” expresada en violencia pública es “es un problema muy complejo” “habrá que ver en cada caso”. Eso es negación del problema y despersonificación de las víctimas. No existen, no nos importan, no las incorporamos al razonamiento.

    Entonces es cuando hay que ir a las fuentes del asunto. O ejercemos trabajo sobre la naturaleza, para lo cual se requieren libertades, derecho de apropiación y que nadie sea obligado a trabajar para otro, o ejercemos violencia sobre las personas, nos dedicamos al reparto de lo que alguien produjo, inventamos alguna religión que le haga decir a un Dios que unos les deben a los otros y que somos todos hermanos, y nos pasamos viajando por el mundo en primera clase con cargo a los contribuyentes de algún país porque ya nos hemos recibido de buenos.

    La verdad es que desde este lado del pensamiento (que es claro que no es del segundo tipo) no aparece muchos candidatos porque hay que hacerlo gratis y enfrentarse a mucha gente.

  2. Algo más. Lo paradójico del asunto es que quienes desconocen el principio de escasez y tratan de proveerse del trabajo ajeno, empeoran la situación, generan más escacez. Esto es así porque la esclavitud, sea bajo las viejas formas o las nuevas dotadas de “amor al prójimo”, es mucho más improductiva y requiere mayores costos. Entonces los teóricos del reparto siguen explicando que el problema es que no se reconocen suficientes derechos ¿Cómo termina este círculo? No se, pero bien seguro que no. Y no serán los teóricos del reparto los que paguen las cuentas sino los más pobres. La improductividad se paga en el margen de le economía. Son los proyectos que están al borde de la rentabilidad los que caen por la carga fiscal o por los permisos para quedarse con lo del otro.

    Al desconocer el principio de escasez, hacen pagar a ese sector las consecuencias. La sábana queda siempre corta como dijo alguien antes.

  3. RG, no entiendo el sentido de la cita. No hablamos acá de protestas, sino de interrupción del derecho a circular. Las primeras se hacen sin violentar derechos de nadie. De lo que estamos hablando es del propósito deliberado de atacar a otros en su libertad de circular, no de una protesta en una plaza pública. No se trata el corte de calle de un efecto no querido del hecho de juntarse a deliberar y protestar, sino del fin directo perseguido. Nada tiene que ver acá la libre expresión.

  4. Estimado José, gracias por la respuesta.

    Esto salió hoy en Página 12 (pero he visto la misma nota en Enfoques de la Nación o en notas de Laura Zommers) sobre el debate Badeni/RG
    http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-97593-2008-01-17.html

    Hay otros Constitucionalistas como NP-Sagüés y MA-Gelli que tienen posiciones al respeto sobre la protesta, ambas con sus puntos débiles y fuertes.

    PD: Cuando dije (más arriba) que había desgravaciones (sic) del debate intenté, un fallido ahí!, escribir sobre las desgrabaciones de esa conferencia debate entre Badeni/RG. La idea era tributar al debate =).

    Saludos cordiales, Lucas.

  5. Si, gracias Lucas, así lo entendí. Mi comentario se refiere a qué es lo que hay que debatir. No creo que sea el debate si son operativos los “derechos sociales” o hay que reglamentarlos.

  6. Sobre Badeni, quiero decir que aunque disiento con rg en algunas cosas, prefiero leerlo a él antes que a Badeni, Linares Quintana, el mismo Bidart Campos y otros viejos constitucionalistas argentinos cuyo estilo de escritura cansa al lector. Rg trata de hacer scholarship moderna y eso es un valor. Y, además, creo que ha demostrado que, al menos en la discusión, es un pluralista.
    Sólo comento una objeción muy breve. Él dice que no puede exigírsele a una persona trabajar 50 años para poder tener cierto confort básico.
    Sin embargo, rg olvida que venimos de la pobreza (sino del mono) y que no existe un estado natural de abundancia donde haya vivido el hombre. Los mismos chicos de la villa hoy tienen más posibilidades que un ascendiente mío, quien no hablaba castellano, no tenía acceso siquiera a la educación o salud estatal de mala calidad actuales, ni cable ni electricidad gratis. Por eso, James Buchanan, genialmente, decía que ingresar en una sociedad SIEMPRE implica una externalidad positiva porque SIEMPRE el intercambio es más provechoso que el aislamiento.

    Hasta la vista.

    Pablo_C

  7. RG, la verdad que en toda la jurisprudencia que citas no veo argumentos solidos, contundentes y explicitos sobre el tema de las protestas y manifestaciones con relacion a la libertad de circulación.

    En una de las citas que vos mismo citaste dice:

    “First, assuming that a public forum exists, government may still regulate access to it and control harmful incidental effects of expression such as noise, congestion, litter, and disorder, so long as such regulation does not discriminate on grounds of viewpoint and does not substantially restrict the exchange of communication (United States v. Grace, 1983). This is the “time, place, and manner” doctrine.

    Second, the Court has had to determine which areas are subject to public forum standards in the first place. This question is the central issue in modern public forum adjudication.”

    Lo que no se quiere es impedir la libertad de expresion pero no dice nada de que esta deba colsionar y primar sobre la libertad de circulacion. Se impide que el gobierno disuelva una manifestación solo por no concordar con lo que la manifestacion expresa y lo otro que se impide es que el gobierno limite la libertad de expresión. Pero nada más, nunca habla explíciamente sobre lo que estamos debatiendo aca.

  8. Rodrigo, te agradezco que sigas la discusión, pero no quiero seguir “invadiéndoles” el espacio. te contesto para no ser descortés, pero de veras que quisiera que termines. si querés quedate con la última palabra. Mirá, el tema según entiendo es así
    1) según jurisprudencia muy asentada tanto en los estados unidos como en europa, hay que distinguir entre las “time, place and manner restrictions,” y la “public forum doctrine.”
    2) las primeras están subordinadas a lo más importante, que es esta doctrina del foro público, que le asigna protección especialísima a las protestas, manifestaciones, etc., realizados en calles, avenidas y parques
    3) a la vez, las regulaciones de tiempo, lugar y modo (otra vez, más o menos unánimemente, tanto en los estados unidos como en europa), están sujetas a tres limitaciones: 3a) no ser discriminatorias a favor de un punto de vista; 3b) ser tan acotadas como sea posible (es decir, que no se usen como excusa para suprimer voces); y lo más importante, 3c) que dejen alternativas igualmente razonables para expresar el mensaje que quieren expresar (esto, contradiciendo lo que alguno decía más arriba, afirmando que estaba bien que protesten, pero lejos, en un descampado, donde no molesten a nadie). bueno, buenas noches, y que todo sea para bien

  9. En mi humilde escalón de ciudadana y aunque el profesor ya no lea, vuelvo a la idea que le transmitía ayer. ¿No se está partiendo de una falacia al considerar protesters pressed by social change o como se llame, la innumerable serie de marchas (como la que está anunciando Castells para mañana porque si)que se suceden a diario en Buenos Aires? ¿no estamos frente a un cambio mas profundo que debería ser revisado y que viene de la mano de la falta de límites mas absoluta? No conozco, otra ciudad (no digo país, porque el interior es algo diferente) en el que la protesta funcione tan aceitada como acá. Conozco muy bien Venezuela y aseguro que tienen problemas pero podríamos (no se si no lo hacemos ya) exportarles el franchising de nuestras “organizaciones barriales”).
    Conste que después del 2001, observé muchas ONG, pequeños grupos no políticos, fundaciones interesantes como CONIN, empeñarse mas que todos los caciques que suelen desfilar por las calles céntricas.

  10. Pablito entiendo perfectamente lo que dices. Eres quien tiene las cosas bien claras. Tus opiniones son siempre correctas, simples y claras.

  11. Creo que debemos volver a los principios constitucionales. En la actualidad se ha perdido el significado de tener una constitución. A fines del siglo XVIII y parte del siglo XIX, el auge del constitucionalismo se debió a asegurar derechos individuales del abuso del poder político. Las constituciones se crearon para limitar el poder y proteger los derechos naturales de las personas. Como alguien ha dicho bien, libertad es ausencia de coacción, y el poder mientras más fuertes es menos libertad queda para los habitantes.
    Las constituciones no crean derechos sino que los reconocen. Creo que el problema es que se confunde actualmente esto. Se cree que los derechos los otorga la constitución.
    Dice la constitución nacional, que todos los habitantes tienen derecho a una vivienda digna; ¿que determina que una vivienda se digna de otra que no lo es?; la constitución anterior que no contenía este artículo ¿prohibía que algún ciudadano posea una vivienda?, en este caso la respuesta es no.

    Haber olvidado los principios originarios y el significado de tener constituciones escritas es lo que ha llevado a agregar cualquier idea absurda como parte de la constitución. Está tan desvirtuado la legislación constitucional, que las constituciones ya no son para limitar el poder de los gobernantes sino para aumentarlos; no para proteger derechos o propiedades sino para arrebatar indebidamente lo ajeno, y las han convertido en una amenaza contra la propiedad, la libertad, y el producto del trabajo propio.

    Los modernos constitucionalistas reconocen derechos de unos individuos sobre el producto del trabajo ajeno de otros, y le dan poder a los gobernantes para distribuir riquezas que no han producido, que no les pertenecen y que le son arrebatadas por la fuerza de la ley a otros individuos. Si esto no es un robo al estilo de los piratas, ¿que és?; ¿porqué si un arrebato de esto lo hace un particular es un crimen, pero cuando lo hace el estado es un acto de justicia social?. Me gustaría recibir una explicación satisfactoria, porque todo lo que he leído sobre las modernas doctrinas constituciones me han parecido charlatanería pura.
    Mientras haya alguien que reconozca el derecho de unos a arrebatar los productos del trabajo ajeno, no vamos a ir en camino de contruir una sociedad más perfecta. Nada le importa más al hombre que vivir en libertad y ser dueño de lo que produce. Todo lo demás es puro verso.

  12. Yo también pinso que es necesario volver a la Constitución de 1853, el tema es que en un ambiente populista, ratificado en el patético 14 bis, es muy difícil que suceda.

  13. RG: por mi parte no siento que nos estés invadiendo el espacio, de hecho sos uno de los pocos no liberales que debaten con argumentos en este blog, si anteriormente te sentiste ofendido por alguno de mis dichos te pido perdón. Por otro lado y siguiendo el debate con respecto a lo que dijiste del descampado, pueden pefectamente protestar en la vereda de Avenida Corrientes por ejemplo, ser oídos por todos y no cortar el tránsito es más incluso protestando así tendrían más simpatía del público y su mensaje seriá mas escuchado, además según lo que infiero de tu teoría el hecho de que son pobres y que sus necesidades básicas no están satisfechas los exime de responsabilidad ante ciertos delitos que cometen como el corte de calles, rutas etc. En cambio yo por ejemplo que soy de clase media si me molesta algo y corto la ruta entonces debo ir en cana, ¿ese criterio clasista no vulnera el principio de igualdad ante la ley?

  14. El art. 14 bis no fue incorporado por el justicialismo en la Reforma de 1949.
    Por el contrario, se incorporó en 1957, bajo el gobierno del Gral. Pedro Eugenio Aramburu, durante la llamada “Revolución Libertadora”.

    En la convención constituyente de 1957 no participaron representantes del peronismo, ya que el Partido Peronista había sido declarado fuera de la ley. Todas sus expresiones, símbolos y actividades habían sido prohibidas por el Decreto 4161 de abril de 1956.

    Cabe agregar que la Constitución de 1949 fue derogada “por proclama” (es decir, por decreto) del presidente Aramburu en 1956. En el mismo decreto se reimplantó la Constitución de 1853, sin ninguna de las modificaciones incorporadas por el peronismo en 1949.

    En síntesis, el 14 bis no es justicialista.

    Saludos a todos,

    Horacio Javier Etchichury
    Encargado de regar las plantas,
    Radio Tosco

  15. Cuando Estados Unidos adoptó su constitución en 1787, no tenía una declaración de derechos. Esta declaración se agregó con la ratificación de las primeras diez enmiendas el 15 de diciembre de 1791.
    La Constitución de 1853, era una de las pocas en el mundo que adoptó una declaración de derechos, y creo que al momento de sancionarse era la mejor del mundo. Todas las reformas que se le han hecho después han sido deformaciones de la misma. La reorma de 1949 felizmente derogada en 1957 dejó sin embargo el nefasto artículo 14 bis, que es contradictorio respecto de todo el espíritu de la constitución. Ese artículo reconoce derechos que no son negados por el texto anterior, pero con el agravante de que produce una confusión muy grande. El texto del artículo 14 bis es vago, vacío de contenido, prostituye toda la constitución. Luego vieniero otras reformas nefastas como la de 1972 hecha por decreto, sin intervención de ningún órgano competente para hacerlo, y por último la peor de todas las monstruosidades, la reforma de 1994, donde parece ser que a cada miembro de la convención se le había dado la facultad de escribir un artículo. Ahora no tenemos constitución, sino un montón es barrabasadas escritas y numeradas en forma de ley.

  16. Estimado Horacio: ciertamente es como vos decís, pero igual fue una medida adoptada para dejar contentos a “los muchachos” e indudablemente inspirada en el esperpento del ’49, por lo demás si bien es cierto que la Constitución de 1853 fue reestablecida por proclama, no menos espuria fue la sanción de la del ’49 entr gallos y medianoche y sin la oposición presente en el recinto.

  17. La Revolución mal llamada “libertadora” solo se encargó de sacar a Perón, pero no de eliminar la ideología populista del peronismo Martín.
    Por esto, la libertadora fué una basura tan grande como el peronismo, de hecho, lo primero que hizo fué derogar lo único bueno que hizo Perón: firmar los contratos con la California.

  18. El problema fue Lonardi y toda su ala católico-fascistoide que de no ser porque Perón quemó las iglesias hubieran seguido adictas al régimen, Aramburu era más liberal, pero representaba a un sector minoritario en el Ejército.

  19. La convención constituyente de 1957 tuvo mayoría radical porque el peronismo había sido proscripto.

    La reforma de 1972, también fue hecha también entre gallos y media noche, por el ministro del interior que era radical y aprobada por Lanusse.

    Los radicales como los peronistas son la misma cosa. La constitución de San Juan, fue reformada por los radicales porque en una mayoría circunstancial dominaron la convención de 1986. Esa constitución que según ellos es de lo más avanzado que pueda existir solo ha servido para crear instituciones innecesarias, y engrandecer el gobierno sin justificación alguna.
    Crearon un consejo de magistratura para designar jueces; un tribunal de ética, elegido por votación popular que nunca se pudo poner en práctica porque nadie se pone de acuerdo respecto de lo que es la ética; crearon instituciones como el, recall, referéndum, y consulta que nunca se han llevado a la práctica por inaplicables; le agregaron doscientos artículos absurdos y vacios de contenidos, tales como: los sanjuaninos tienen derecho al aire limpio, tienen derecho a una vivienda digna y un salario justo; los sanjuaninos deben ser solidarios entre sí; la palabra social se repite una incontable cantidad de veces. A los 300 artículos del texto, le pusieron una claúsula que hace casi imposible su reforma: este texto no se reformará dentro de los diez años; la constitución puede reformarse en un artículul cada vez que haya una elección general en la provincia; y otro dice que la constitución puede reformarse contanto con el voto de 2/3 del total de miembros de las legilatura incluyendo a los ausentes, luego debe ser aprobada por el 50% más un voto del censo electoral; cuando se cumplen estos requisitos se procede a la elección de una convención constituyente que la debe aprobar por 2/3 de sus miembros, y finalmente otra vez el referéndum.
    Lo único rescatable es que pusieron la doble representación en la legislatura (territorial y demográfica) y los miembros de cada representación se eligen separadamente. Es un sistema bicameral en sí, pero para sancionar leyes se reunen todos juntos en un solo pleno y se decide por mayoría simple, lo que anula los efectos positivos del sistema bicameral.

  20. Alguien reparó en el ejemplo traido por los cabellos que puso este sr rg ?
    Es un verdadero mamarracho un “nonsense” para decirlo claramente. Resulta burdo por su irrealidad.
    Yo les pido que vuelvan a leer esta pretendida ejemplificación de lo que rg quiere decir..
    Lo hicieron ? Se dieron cuenta ?
    NADIE REACCIONA ASÍ
    El común de los mortales reacciona primero contra un delito de esa especie antes que contra cualquier otro motivo. Este señor pretende decir que los ciudadanos buscan primero su comodidad aunque sientan los gritos desesperados de alguien que está siendo agredido criminalmente. Y luego calumniosamente imagina un escenario en donde a autoridades (que pone con nombres y apellidos) les atribuye una actitud insolidaria y delictuosa.
    Y luego se queja de que lo insultan. Y él que hace?
    Habráse visto…!

    Pero el ejemplo ofrecido por lo rebuscado y e inauténtico nos muestra cuan difícil se le hace justificar su posición.

    1. Como desde el túnel del tiempo escribo desde la fecha 21 de Junio del 2008. Los que aquí escriben nada saben todavía del Paro de los Cien Dias del campo argentino que sobrevendría meses más adelante, paro que llegó a hacer temblar al poderío de los kirchner. Ahora ya todos sabemos de esta historia. Pero, me pregunto: qué opinará sobre estos piquetes agropecuarios el doc RG? Los KK los etiquetaron “los piquetes de la abundancia”, obviamente ubicándolos fuera de ley. O sea, hay malhechores buenos y malechores malos.

      Alguien podrá responderme desde el túnel del tiempo?
      Saludos, Robert

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