Discutamos los copyrights

Ariel Torres escribió una nota sobre si existe el derecho de hacer copias de nuestros CD de música para mantenerlas y usarlas en “privado”. El asunto de la legitimidad de los copyrights es arduo (y el debate sobre qué cosa es “legitimidad” todavía más) y a lo mejor se dispare uno de esos debates larguísimos que hemos tenido en el blog como el del cigarrillo.

Mi comentario respecto a la nota en cuestión fue el siguiente:

Voy a complicar la cosa un poco más. Ariel, la discográfica no vende originales. Vende copias. El músico aceptó ser copiado a cambio de una suma o royalties y a partir de ahí lo que circulan son copias y el único original es el músico tocando. El es dueño y señor de tocar, pero de las copias se desligó.

Ahora bien, cualquiera sea el modo en que consideremos la cuestión de si existen derechos de copyright (o la cuestión de si deben existir), el autor y la discográfica eligen un modo de comercailización de la música caro y engorroso de controlar, pero no se hacen cargo sino que socializan el problema y ponen al sistema legal a estar persiguiendo gente que escucha música en un mp3 y manda mails.

Es así que en la actualidad y dado el progreso tecnológico el control de este modo de actuar del autor y su discográfica opera como un estado policial que tiene más perjuicios sociales de lo tolerable.

El otro punto interesante es que el autor que autoriza a que se copie (grabe) su música a cambio de una suma, tiene una relación contractual con la compañía, pero los terceros no la tienen. El origen del castigo a los copiadores terceros no es contractual aunque la venta lleve implícito algún contrato de adhesión, porque el que copia al copiador, por ejemplo, nunca ve este contrato.

En fin, me dieron ganas de complicar las cosas

A lo mejor debería haber aclarado que cuando hablo de “perjuicios sociales” no lo hago refiriendo al costo de oportunidad de poder disponer de la música “de otro” sin límites (que no es tal), sino a los costos del control de las “copias ilegales” que van más allá de toda lógica y que podría asimilar a que se prohibiera mirar culos en la playa porque una ley dice que existen derechos de lookingright.

By Jose Benegas

Abogado, ensayista y periodista. Master en economía y ciencias políticas. Conductor y productor de radio y televisión. Colaborador de medios escritos, televisivos y radiales. Analista y conferencista internacional desde la perspectiva de la sociedad abierta y las libertades personales a las que ha dedicado su obra intelectual. Dos veces premiado en segundo lugar del concurso internacional de ensayos Caminos del la libertad.

38 comments

  1. La primera distinción que se me ocurre es que el contrato original cede el derecho de “lucrar” con las copias “originales” emitidas por el que adquirió los derechos del autor,

    las otras copias (difíciles de controlar) serían para escucha privada.

    Todo esto, evidentemente es costoso y difícil de controlar e impone un “costo social”.

    Pero hay que computar un beneficio para el autor de difícil cuantificación, resultante de la diseminación descontrolada de su obra:

    La Fama.

  2. En cuanto a mirar culos en la playa conozco casos de algunos que han “cobrado” por mirar

    En lugar que haber tenido que pagar.

  3. Hace algunos dias salió en los diarios de que una mujer había sido demandada y condenada a pagar más de U$S 200.000, por haber compartido unos mil videos copiados de You Tube, pero cuando se visita este sitio, se pueden ver y buscar videos escribiendo en un cuadrado una referencia tal cual se hace en todos los buscadores. Luego aparece las opciones y en el video o videos seleccionados aparecen botones e hipervínculos para enviar el video por correo electrónico, para guardarlo en la pc, para pegarlo en tu blog, para duplicarlo, etc. Muchos archivos son cargados a Internet por sus propios productores tales como Warner Bros, Unidet Artist,HBO, BBC. En el portal no indica nada acerca de que está prohibido su reproducción o copia, es más están todos los elementos necesarios para hacerlos.
    Esta mujer que fue condenada a pagar esa abultada suma ha hecho lo que los portales de internet inducen tales como: “envía este video a un amigo”, “guarda una copia en tu pc”

  4. En cuanto a ese activo intangible: La Fama que resulta del conocimiento y la diseminación (controlada o no) de la obra,

    le permite al autor aumentar la cotización de sus futuras obras y recitales ,

    de manera que con ello se está resarciendo de la porción no controlada del negocio.

  5. No cabe deuda que la fama es un activo intangible y caprichoso

    Por ejemplo el caso de autores que se hicieron famosos después de muertos.

  6. El que produce una obra para su difusión lucrativa,

    debiera emitir a su vez la metodología práctica para excluir a los free riders

    en lugar de transferir a la sociedad el costo del control,

    de lo contrario debe asumir los riesgos del caso de una externalidad de difícil internalización.

  7. Dònde quedò el copyright de Van Gogh ò Dalì o cualquier pintor famoso, cuando te compràs una copia, un poster de los Girasoles ò del Cristo a dos mangos?

    Y si vas a plotearlo ò hacer una copia a la librerìa? Nada de copyrights…porquè con la mùsica?

    Nò durarà mucho, creo.

  8. Elton John ha pedido prohibir internet, porque por medio de este medio le copian la música y ya no puede ganar tantos millones de dólares; pero creo que no va a ser posible prohibir internet.

  9. Por otra parte está la protección del derecho de propiedad de una obra cuya comercialización por quienes no pagaron derechos al autor, les genera un lucro indebido.

    El costo de esta protección es elevado para la sociedad, pero toda legislación de protección de derechos y su “enforcement”, son costosos.

    El asunto es si cabe en este aspecto un frío cálculo de costos y beneficios.

  10. José, está bastante bueno esto que planteás sobre la música copiada. Es un lindo debate.
    De hecho, estoy bastante de acuerdo con lo que decís.

    Ahora, opinás lo mismo en cuanto a los programas de software crackeados ?? Yo creo que es lo mismo. Uno compra un soft original, lo crackea y así lo esparce, gratuitamente o no. En fin, que opinan? Es equivalente el caso de los cds copiados-mp3 y el del software?

  11. Las discográficas, aferradas a un modelo de negocios periclitado, tienen tanto derecho a entorpecer la adquisición y el disfrute de archivos musicales como los vendedores de velas a prohibirnos el uso de lamparitas. Si al desafío de las nuevas tecnologías responden amenazando a sus potenciales clientes, encareciendo el servicio y pretendiendo disponer coactivamente de nuestra propiedad (violación inherente al copyright), estos tipos ya no cuentan; tienen los días contados.

  12. Scotta, el valor agregado es lo que motiva la compra; en el caso del software, el servicio de postventa puede resultar mucho más lucrativo que la venta misma. Como sea, al empresario le corresponde descubrir o crear necesidades que pueda satisfacer, no forzar la escasez de un bien mediante persecuciones masivas.

  13. Si las compras de CDs, como las películas, son para uso privado y está prohibida su reproducción total y parcial, etc, etc… ¿y los boliches que pasan cualquier cosa?, ¿alguien piensa en prohibir los boliches o la música en ellos, porque los DJs tienen carpetas enteras de discos copiados?; también pasan toneladas de películas en algunos boliches, en los espacios VIPs,y nadie dice nada al respecto…

    Las disqueras deberían pensar en algo más grande si realmente quieren hacer una campaña contra la piratería. Si están tan en contra, que hagan una campaña total, porque las campañas/cruzadas a media son ridículas.

  14. En Alemania han intentado una solución al tema de las copias (CD, libros, etc) gravando la venta de los soportes y distribuyendo lo recaudado entre las entidades que administran los derechos de los autores y/o editores. Esta idea está siendo estudiada por los directivos de SADAIC para proponerla al Congreso.

  15. Sería increíble que esto termine con que paguemos un impuesto para mantener a un sector. Pero sería la típica solución argentina.

  16. Mi opinión es interesada porque hago software. Cuando uno vende un programa o un CD de música o un libro, no está vendiendo el total de la obra y por lo tanto recibe solo una porción, a veces ínfima, del precio de la misma. Esa porción es solamente por el uso que el usuario individual da al bien en cuestión(la canción, el programa, el libro, etc). En ese sentido creo que la copia es lisa y llanamente afano al autor, al productor al editor, etc..
    Es cierto que, como dice José la sociedad no puede hacerse cargo de perseguir a una inumerable cantidad de pequñísimos cacos y también lo que dice Pablito de que en muchos casos la fama es un agregado intangible provocado por la copia.
    El tema es bastante complicado y es cierto que en algunos lugares se ha pensado en gravar de alguna manera los medios de copia, creo que es un desastre y coincido con José en 16.
    Lo de Scotta, no tiene ni pies ni cabeza, el que cultiva tomates es el dueño de los tomates, del mismo modo el que hace música o software es el dueño de su producción.

  17. Lo de Scotta siempre es un atentado contra la propiedad privada, se ve que cree que el estado debe monopolizar el arte y regalarlo, subsidiando a los León Gieco y demás progreartistas.

  18. Respecto de lo que dice Ricardo en el Nº15.

    Qué les da derecho a los de SADAIC a cobrar derechos de autor, y qué derecho tienen los legisladores de decidir para quién es el producto del impuesto. Si es así, no veo diferencia entre los impuestos que cobraban los piratas en altamar a los buques, y los que el Congreso quiere imponer a favor de SADAIC; las formas cambian pero la naturaleza es la misma. Es un saqueo, un robo.

    El único dueño que tiene que tiene derecho a cobrar regalías es el creador de la obra, nadie más. Cómo dice José Benegas, el reproductor tiene derecho a producir copias, y el contrato lo vincula con el creador, pero no lo vincula con los demás.

    El creador de una obra tiene derecho a demandar a quien a plagiado su obra, pero no veo que tenga derecho a incoar una demanda una compañía discográfica. Una compañía no puede tener el monopolio de una marca, pues, los monopolios existen naturalmente, pero la ley nunca debe protegerlos.

  19. El que cultiva tomates es dueño de su producción, pero no de lo que hace otro con los tomates adquiridos.

  20. FZeroX Dice:
    Octubre 16, 2007 at 7:33 pm

    Lo de Scotta siempre es un atentado contra la propiedad privada, se ve que cree que el estado debe monopolizar el arte y regalarlo, subsidiando a los León Gieco y demás progreartistas.

    Che FZeroX. vos leíste lo que yo puse? o me estás cargando? Si otro entendió que dije otra cosa, que me diga; pero creo que no pude ser más claro.
    Dije justamente que estaba de acuerdo con el post de José, mirá, fijate:

    Ing. Scotta Dice:
    Octubre 16, 2007 at 2:57 am
    José, está bastante bueno esto que planteás sobre la música copiada. Es un lindo debate.
    De hecho, estoy bastante de acuerdo con lo que decís.

  21. Por supuesto que hay “derecho” a hacer copias de nuestros CD’s para uso “privado” o comercial ya que los copyrights y las patentes no son más que monopolios otorgados por el Estado para hacer artificialmente escasos determinados bienes.

  22. El tema no hay duda que es espinoso.

    por lo pronto debe reconocerse que el que lucra con la creación de otro se está apropiando de una porción de la “rentabilidad” de la obra original.

    Es una apropiación legítima?

    Si no lo es,

    ¿que se supone debe hacerse y quien debe hacerlo?.

    La dejo picando.

  23. Pablito,

    No hay apropiación de la “rentabilidad” de la obra original. Lo que hay es apropiación de la renta monopólica obtenida como consecuencia de los copyrights otorgados al titular de la obra original por el Estado.

  24. Parece que prohibir la copia de CDs seria tan absurdo como impedir que los tacheros silben un tanguito porque no cuentan con el permiso expreso de Cobian y Cadicamo.

  25. Uno produce una obra, como dueño de la misma puede ceder una “parte” y solo una “parte” de la misma: el derecho a la ejecución privada, el susufructo por una empresa, etc.
    Al comprar un CD uno adquiere un elemento físico (el disco de plástico) con el que puede hacer lo que quiere: venderlo, regalarlo, usarlo, romperlo etc y junto con ese elemento físico un determinado derecho de uso de un bien inmaterial (p. ej. la música grabada en él). No adquiere el derecho sobre la obra, solo el derecho a escucharla dentro de determinadas restricciones. O alguien en su sano juicio puede creer que por 20 mangos uno puede comprar los derechos de hacer lo que quiere con por ejemplo con “The Wall”. Lo mismo pasa con las películas, el software, un libro (¿cuanto valdría cada ejemplar del “Aleph” si incluyese los derechos de autor del mismo), etc.
    El autor puede también vender los derechos de la obra un productor fonográfico (RCA p.ej) o a un editor (p. ej. Sudamericana) En ese caso el nuevo dueño de la obra puede perseguir a los que intentan adueñarse de lo que nunca compraron.
    Aquí no hay monopolio ni nada por el estilo. Que algunas organizaciones como SADAIC puedan o no ser legítimas es otra discución. Perdón por el largo.

  26. Cada uno mejora sus ingresos como puede, pero al derecho le cabe amparar exclusivamente los beneficios que son fruto de acuerdos voluntarios: la información copiada, por caso, puede involucrar computadoras, cables, software, ideas nunca del todo originales, entre otros bienes o servicios por los cuales no suelen exigirse retribuciones dependientes de la forma en que son empleados (por impracticable o contraproducente). Si aspiran al monopolio de cualquier cosa (ajena) que pueda usarse para reproducir o copiar música, es porque decidieron abandonar la competencia; pero la tecnología que detestan ya está disponible, y no hay ejército de abogados capaz de frenar su avance. Deberían cambiar de rubro, o bien aprender a servirse de la tecnología para sus fines, como el resto de los mortales.

  27. Lo que sigue es el último párrafo de un artículo publicado en la página del Instituto Juan de Mariana por Daniel Rodríguez Herrera, a propósito de la reciente condena impuesta en USA a una mujer por descargar canciones de redes P2P. No se lo pierdan. ( entero en http://www.juandemariana.org/articulo/1591/republicanos/tontos/pp/ )

    El PP empezará a hacer las cosas bien cuando otorgue la responsabilidad de esta área a alguien que no conozca a ningún músico ni cineasta ni tenga amigos en la SGAE o en otras organizaciones del ramo, ni quiera tenerlos en la vida. Alguien que conozca bien Internet, lo suficiente como para darse cuenta de la innovación que supone en el área cultural y la cantidad de usos y costumbres del ramo que hace completamente obsoletos. Alguien, en definitiva, que no piense que esta canción de Al Yankovic, que les traduzco para que la disfruten quienes no hayan comprado el Autoinglés on the road, va en serio:

    Puede que en algún momento sientas la necesidad
    de romper las leyes internacionales del copyright
    descargando MP3 de redes de intercambio
    como Morpheus, Grokster, Limewire o KaZaA.

    Pero muy dentro de ti sabes que la culpa te volverá loco
    y la vergüenza te dejará una cicatriz de por vida
    porque se empieza robando canciones y se acaba atracando tiendas de licores
    y vendiendo crack y atropellando escolares.

    Así que no descargues esta canción;
    sabes que es a la tienda de discos donde debes ir.
    Ve y compra un CD como sabes que deberías hacer.
    Oh, no te descargues esta canción.

    Oh, no te querrás meter en líos con la RIAA;
    te demandará si te grabas un CD.
    No importa si eres una abuelilla o una niña de siete años,
    te tratarán como la escoria criminal que eres.

    Así que no descargues esta canción;
    no te pases todo el día pirateando.
    Ve y compra un CD como sabes que deberías hacer.
    Oh, no te descargues esta canción.

    No nos quites dinero a artistas como yo
    ¿Cómo si no podría permitirme otro todoterrerno de oro macizo
    y piscinas rematadas con diamantes?
    Estas cosas no crecen en los árboles,
    así que todo lo que pido es: “Venga, por favor…”

    Así que no descargues esta canción (no lo hagas, no, no);
    Incluso Lars Ulrich sabe que está mal (se lo puedes preguntar)
    Ve y compra un CD como sabes que deberías hacer (realmente deberías).
    Oh, no te descargues esta canción.

    Así que no descargues esta canción (oh, por favor, no lo hagas)
    o podrías acabar en la cárcel como Tommy Chong (recuerda a Tommy)
    Ve y compra un CD (ahora mismo) como sabes que deberías hacer (ve y cómpralo).
    Oh, no te descargues esta canción.

    No descargues esta canción (no, no, no, no, no, no);
    arderás en el infierno tarde o temprano (y te lo habrás merecido)
    Ve y compra un CD (sólo cómpratelo) como sabes que deberías hacer (maldito bastardo).
    Oh, no te descargues esta canción.

  28. Hay una situación parecida con las señales radioeléctricas codificadas de televisión y otros tipos de información que se transmiten en el espacio público.

    Si una persona las decodifica y las usa privadamente, no es punible, si las divulga con propósitos de lucro, es pasible de sanción.

  29. Otra cuestión parecida ocurre con las patentes medicinales, un tema polémico en la Argentina.

    Hace años algunos diputados (que luego se comprobó habían recibido algunos “incentivos” de los laboratorios locales)

    promovieron una ley para usar localmente las patentes de laboratorios extranjeros sin pagar regalías,

    con el genial argumento de que los medicamentos eran “patrimonio de la humanidad”,

    por supuesto, porque servían para “salvar vidas”.

    Por supuesto que las primeras vidas que “salvaron” fueron las de estos sagaces “representantes del pueblo”.

    O sea que detras de los “benefactores de la humanidad” se hacen flor de negocios privados.

    Mientras tanto:
    ¿con qué se financia e incentiva la investigación y el desarrollo?.

    Escucho comentarios.

  30. Tanto los copiright como las patentes son mecanismos inventados por los mercantilistas para crar escacses artificiales de sus productos para auemntar sus precios disfrutando de un monopolio mantenido con nuestros impuestos.
    El gran problema con el mp3 es que los Mick Jaggers de esta epoca ya no podran grabando un poco de ruido ritmico disfrutar de una vida de reyes sino que tendran que darle algo mas a sus “fans”.
    El argumento que sino hay protección a las creaciones se traduce en la desaparición de ellas es absolutamente falso. Los copyrights son invenciones muy modernas (del fines del siglo XIX) y hasta ese momento todas la obras maestras de la musica y la literatura se realizaron sin ningun tipo de “protección”, gooogle, youtube y un monton de otros servicios se prestan sin ningun fee, arancel o derecho y de hecho casi todos los usuarios (salvo los anunciantes) son free riders. Con el software sucede lo mismo, en todo caso es responsabilidad de los programadores agregar alguna protección nocrakeable en sus programas para evitar la copia. Todo este tipo de restricciones y escaceses artificiales lo unico que hacen es socializar el costo de mantenimiento de un monopolio sostenido con la complicidad del gobierno , es decir no hay justificación etica que pueda sostener semejante coacción e intervención violenta del gobierno en favor de un grupo de personas como tampoco hay justificación practica para sostener este tipo de normas.

    Por lo tanto las patentes y los copyrights no son otra cosa que una manifestación mas de la verdadera naturaleza del gobierno, la imposición de la voluntad y el interes particular de una minoria a la gran mayoria.

  31. Leandro, muy interesante lo que comentas pero ahi me surge la duda de por ejemplo alguien que gasto años y tal vez muchisimo dinero y se mato laburando para inventar lo que sea y luego alguno que no movio un dedo…

    ademas podria desincentivar la investigacion? no se, me parece

  32. El mundo ya no es aquel que habia en tiempos de Edison. Las costumbres cambiaron junto con la tecnologia. La legislacion y el marketing, sin embargo, se han quedado atras. El musico , como cualquier creador, debe disfrutar de los frutos de su ingenio. Nada mas que hay que buscar nuevas maneras de hacerlo. ALgunos grupos ya se estan avivando.
    http://www.rollingstonela.com/notaMostrar_cs.asp?nota_id=950100

    Radiohead propone que los que bajen su contenido paguen lo que deseen (algunos no ponen un sope; otros algunas libras, menos que lo cuesta un CD, pero con menos intermediarios por un un lado y con menos contenido extra por el otro).
    Veremos quizas algun artista supuestamente preocupado por alguna causa perdida que proponga que la mitad de lo que se recaude via web vaya a sostener un “motivo noble” como incentivo para que abran la billetera?

  33. El que se mató laburando para inventar lo que sea, más vale que piense también en comercializarlo si es que pretende lucrar con las ventas. El inventor de un producto novedoso y popular puede beneficiarse al llevar la delantera en el mercado, o vendiendo la idea para que otro se tome el trabajo de producir y comercializar eso que inventó. Pero no tiene derecho a cobrar por lo que otros hacen, en tanto cada uno disponga de lo propio, por mucho que le recuerde a “su invento” (entre comillas porque otro ya puede haber inventado algo muy parecido, sin registrarlo, y porque no reconoce los millones de inventos previos que hacen posible cada invento).

  34. hoy lei en Clarin que los de Radiohead recaudaron 10 millones/USD con el sistema “download a la gorra”. que tul?

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