Lavagna el antinoventista en serio

Si hay algo más ridículo que el kakismo cuyo único tema son los años noventa habiendo sido la mayoría de ellos felpudos de Carlos Menem es la pretensión de autenticidad en el antinoventismo que quiere representar Lavagna.

 Hasta diría que me parece más aceptable ser antinoventista por chanta y mentiroso que querer serlo “de verdad”. La Alianza fue la versión más convencida de luchar contra Satán, pero en general como actitud es estúpida. La Argentina sigue viviendo del capital acumulado en los años noventa y de todo lo organizado en esa década. A partir de ahí vinieron distintas versiones de capturadores de lo ya hecho.

Los gobiernos ineptos que siguieron a esa década, bastante más racional que ésta no refundaron nada como pretende el creído estadista Eduardo Duhalde o su versión de oferta de última hora nuestro actual primer mandatario. Apenas refundieron todo con transferencias de recursos enormes. Pero crear, no se ha creado nada.

Veamos las versiones de antinoventismo existentes:

1. Antinoventismo militante peronista: Toda la fauna karadura de chupamedias de Menem que se subieron a otro carro cuyo principal incentivo es la plata capturada por las nuevas exportaciones por los precios chinos.

2. Los resentidos eternos porque Menem no los bendijo y se vengarán toda la vida de ellos con nuestros recursos, es decir, el matrimonio Duhalde. Nunca odiarán igual al que los destruyó que fue Kirchner, porque en el fondo le temen reverencialmente por su carácter actual de sacerdote izquierdista.

3. El antinoventismo reivindicativo, que está constituido por gente que quiere lavar su pasado criminal en organizaciones armadas. Viven para que nunca se deje de hablar de los militares y así poder tapar lo que hicieron. Ven a la década del noventa como una amenaza y trabajan para eliminar todo resquicio de ella dado que perciben la posible demostración de que ellos en realidad mataron para construir un mundo peor. Sospechan que en aquella época se gestaba la posibilidad de que quedara al descubierto que la mejor vida para la gente estaba del lado opuesto al de sus objetivos. Eso los convertiría en asesinos al pedo.

4. El antinoventismo políticamente correcto, que a su vez se divide entre antinoventismo místico, con la señora Carrió a la cabeza, y antinoventismo centrista que es ese que corre con la cola entre las patas para que los otros antinoventistas no los acusen de noventistas.

5. Antinoventismo piola, compuesto por grupos de empresarios herederos del estatismo del siglo pasado que se vieron en problemas para vivir de su capacidad empresaria y aman a los gobiernos que reparten queso, sean montoneros o lo que sean.

6. Finalmente viene Lavagna a representar un neo-antinoventismo como sinónimo de anti-convertilismo devaluismo y con una alianza atrás de caídos de los otros antinoventismos.

Casi diría que en el antinoventismo unido se encuentran los principales motivos por los cuales la década del noventa pronto podría pasar a ser endiosada como una especie de época de oro.

Fuera de esos espécimenes, existen críticos de varios aspectos de cómo se gobernó en aquellos años, interesados en sacar conclusiones más que en posicionarse y que saben que hay mucho para rescatar que no debe perderse entre tanta chantada. Pero lo peor que podría ocurrir es que otra generación de antinoventismo reemplace a la actual reivindicando su seriedad en cuanto a esta poco seria forma de manejar los destinos del país.

By Jose Benegas

Abogado, ensayista y periodista. Master en economía y ciencias políticas. Conductor y productor de radio y televisión. Colaborador de medios escritos, televisivos y radiales. Analista y conferencista internacional desde la perspectiva de la sociedad abierta y las libertades personales a las que ha dedicado su obra intelectual. Dos veces premiado en segundo lugar del concurso internacional de ensayos Caminos del la libertad.

23 comments

  1. Brillante tratado…cuando creamos el anti-setentismo? Falta un tratado al respecto, creo.
    Acaso no fuè la dècada màs oscura de nuestra Historia en realidad? Los noventa al lado de ellla, creo que fuè un paseo por Disneyland.
    Acaso no fueron los que hoy usurpan el poder (el mandato de Kakota terminò constitucionalmente el 25/ 05/ 2007 entre otros detalles) los que conformaban directa ò indirectamente esas bandas asesinas en los ’70?
    Hay que ser karadura!!!!

  2. Yo pregunto…es muy difícil mirar para adelante, emprender nuevas cosas …???
    Dejemos la historia a los historiadores…( excluyo a Pigna por supus).
    A parte a los KaKas no les conviene mirar hacia atrás porque se les vé la hilacha más fcilmente.

  3. Las radiografías de la dirigencia que nos ofrece periódicamente José son admirablemente certeras.

    Esta ya entra en la categoría de tomografía computada, con la imagen Nº 3 de una agudeza inigualable.

  4. En la lista de antinoventismo podríamos poner a los sindicalistas que perdieron poder al privatizarse los servicios públicos, los empleados ñoquis que fueron despedidos, las mafias que lucraban con esas empresas (parte del “noventismo piola” entra en este apartado), los que hacían juicios millonarios contra Ferrocarriles Argentinos por cualquier estupidez y toda la industria judicial que se movía con ellos,…etc, etc, etc,.
    Además está muy bueno el comentario de Filmus al final de la nota. Me hace acordar cuando

  5. Cafiero y Ruckauf se defendían tras ser señalados por haber firmado el decreto para que los militares aniquilaran a los elementos subversivos, diciendo que aniquilar no significa aniquilar y que fueron malinterpretados. Otro par que se debe sumar al encubrimiento de la peor década argentina.

  6. Es verdad lo que comenta Juanjo. Como nadie comenta lo que pasa con estos tiempos? Cuando se supone que va a asumir el proximo presidente 25/5/08 ?

    no entiendo como sigue ese tema

    Pedro

  7. El mandato presidencial de K termina el 10 de diciembre de 2007.

    Recuérdese que Duhalde -continuador de las sucesivas mini gestiones de Puertas y Rodríguez Saa- debía completar el mandato original de de la Rúa hasta el 10 de diciembre de 2003.

    K asumió el 25 de mayo de ese año para cumplir dicho período tras la renuncia de Duhalde.

    De modo que el mandato presidencial K, otorgado por las elecciones,lo fue a partir del 10 de diciembre de 2003.

  8. Acerca del antinoventismo La Argentina tiene una recurrente historia de “antis” a lo largo de los tiempos. Fuimos antiespañoles, antisaavedristas, antimorenistas, antirivadavianos, antirosistas……antiyrigoyenistas, antiuriburistas, antiperonistas, antifrondizistas…etc.etc.
    Es nutrida la agenda nacional de imputaciones por haber pertenecido al gobierno que pasó como si ello fuera un estigma. Lo curioso es que siempre quienes imputaron fueron partícipes del gobierno imputado.
    Léase el editorial de la revista Gente cuando concluyó el Proceso Militar y dió comienzo el tiempo de la democracia. La familia Vigil trataba de explicar cuán malos habían sido aquellos años militares, pero haciendo la salvedad de que ellos fueron colaboracionistas solo por equivocación.
    El mismo Dr. Mariano Grondona públicamente por TV abjuró de sus tiempos mozos cuando redactaba los comunicados golpistas, aduciendo la inexperiencia de la edad. Y los ejemplos podrían seguir hasta la fatiga de cada uno de nosotros.
    Son pocos, muy pocos, los que se han mantenido leales a su propia conducta. Y eso es posible porque somos un pueblo que no ejercita la memoria….ni las convicciones.

  9. Le respondo a Rodrigo. Debe leer la Constitución Nacional en el capítulo de la sucesión presidencial.

  10. Ricardo…supongo que el tema es discutible. De todos modos – si Josè me permite – te copio la muy interesante nota de C. Beccar Varela al respecto:

    EL MANDATO DE KIRCHNER VENCIÓ EL 25/5/2007 Y SIGUE PORQUE DIÓ UN GOLPE DE ESTADO

    El 25 de Mayo del 2007, es decir, hace 13 días, el mandato de Kirchner venció. El artículo 91 de la Constitución Nacional (texto de 1994, idéntico, salvo por el número de años, al art. 78 de la Constitución de 1853) dice: “El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo para que se le complete más tarde”.

    Para que no se produzca la vacancia del cargo, la misma Constitución prevé en su artículo 95 (versión 1994) que la elección presidencial “se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio”.

    Kirchner, con su magro 17,8% de los votos del padrón, se hizo cargo el 25 de Mayo del 2003. El hecho de que su elección se haya realizado antes del día en que hubiera terminado la presidencia de de la Rúa si no hubiera renunciado ignominiosamente, no significa que los cuatro años de Kirchner se extiendan por otros siete meses. El art. 88 de la Constitución (versión 1994) prevé que en caso de acefalía un funcionario ejercerá la presidencia hasta que “un nuevo presidente sea electo”.

    Kirchner se hizo cargo el 25.5.2003. Ese día cesó Duhalde, que estaba a cargo de la presidencia “hasta que un nuevo presidente sea electo”. Los cuatro años de Kirchner se cuentan desde el 25.5.2007. Ninguna otra interpretación es admisible ni cabe dentro de la Constitución. Luego, la permanencia de Kirchner en la Casa Rosada y en el poder que usa y abusa, es fruto exclusivo de un golpe de Estado dado por el mismo Kirchner, con el apoyo de las FFAA, sin las cuales carecería de fuerza para mantenerse en el cargo. Es decir, abusó de las FFAA que comanda, con la complicidad de sus Jefes.

    Luego, todos los ciudadanos tenemos el derecho y el deber de resistir a la autoridad usurpada, de acuerdo al art. 36 de la Constitución que la misma “dirigencia” pergeñó como fruto del Pacto de Olivos. El art. 36 dice así:

    “Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

    “Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el art. 29 inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluídos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

    “Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

    “Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo…”

    Resulta de este artículo draconiano que los autores del golpe de Estado por el cual Kirchner sigue en el poder desde el 25.3.2007 y sus ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo, están inhabilitados perpetuamente para ejercer cargos publicos, además de ser procesados penalmente por traición a la Patria como establece el art. 29 de la Constitución al cual se remite. Los artículos del Código Penal aplicables son el 226 y el 227, con una pena de 5 a 15 años de prisión.

    Luego Kirchner no puede ser candidato a Presidente en Octubre, como prentende, ni Filmus puede aspirar a la Intendencia, como también pretende, y los Señores Jefes de las FFAA que tan sumisos han sido durante los cuatro años que duró el gobierno arbitrario y tiránico de Kirchner, deben cesar en sus cargos de inmediato.

    Además de eso, todos los decretos dictados por Kirchner y las resoluciones de sus ministros, desde el 25.5.2007, son nulos de nulidad absoluta y los ciudadanos rasos, si tuvieramos fuerzas para resistir a esta usurpación, debemos y podemos resisitir legalmente.

    Lo curioso de esta situación es que NI UN SOLO PERIODISTA, NI UN SOLO GRAN MEDIO DE COMUNICACIÓN, NI UN SOLO “POLITICÓLOGO”, NI UN SOLO POLÍTICO SUPUESTAMENTE OPOSITOR ha dicho una palabra para exponer esta verdad elemental.

    La traición a la Patria está mucho más generalizada de lo que se cree…

    Cosme Beccar Varela

  11. Ricardo, soy uruguayo, por eso no lo conocia, aún así me parece una forma de sucesión un poco desprolija…

  12. Creo que lo que es patetico de Lavagna no es su antinoventismo sino si anti dosmilismo o antikakismo dado que él fue el re introductor de politicas proteccionistas, dirigistas y estatistas de este régimen surgido de un golpe de estado y cuyo debút se inicio con un masiva confizcación y violacion de derechos y libertades de los ciudadanos.
    El fue director de precios en la época de Gelbard y Secretario de Industrira (reparticion inadmisible en un regimen respetuoso de la libertad y la propiedad) con Alfonso, asi que su vocación por controlar la vida y los bienes ajenos biene desde sus años mozos. El fue quien reintrodujo los controles de precios, las retenciones a antojo y regulaciones de todo tipo y manipulación grosera del tipo de cambio que nos lleva nuevamente al podio mundial del incremento del IPC. Claro ahora la critaura que el pario tiene varios años , pero el origen de la “politica?” economica kakista esta en el pensamiento de este gran apestoso que no solo proclama su antinoventismo politicamente correcto (adhieriendo a todas las violaciones de derechos individuales que puedan existir mientras se hagan en forma “prolija”) sino que además tiene el caradurismo de proclamarse antikakista y de hacerle creer a la masa de corderitos lobotomizados que el una alternativa…

  13. Che esta niebla pegagosa que se abate sobre todo el territorio no sera un intento del kakismo de evitar que vamos los defalcos del kakismo??? o será la primera de las maldiciones que desde el cielo nos envian por estar rifando nuestro futuro en el mejor momento de la economia mundial de los ultimos 50 años???? Esten atentos por que a lo mejor la niebla viene por las almas de los justos….

  14. Vamos a ver si aclaramos las cosas.

    La C.N.establece en su art. 88 que “en caso de destitución, muerte, dimisión o inhablidad del presidente y del vicepresidente, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia hasta que un nuevo presidente sea electo”

    Pero, no establece ningún procedimiento ni plazo alguno para convocar a esa elección.

    Había dos opciones posibles: 1ra. que el Congreso estableciera el procedimiento y las condiciones de la sucesión. 2da. que el Congreso sancionara una ley que previera como actuar en el caso que describe la constitución

    El Congreso Nacional se decidió por este segundo camino y dictó en 1868 la ley 252 después del fallecimiento del vicepresidente Marcos Paz que se encontraba a cargo de la Presidencia “pro tempore” porque el presidente Mitre combatía en la guerra del Paraguay.

    Cuando en 1975 se produjo el caos político y social que jaqueaba al gobierno de María Estela Martinez de Perón, el mismo Congreso modificó esa ley por otra que lleva el n° 20.972. Además el Dr. Eduardo Duhaldo cuando ejerció la Presidencia dictó el decreto 1399/2002 para regular el caso particular de ese momento con arreglo a la CN y a la citada ley.

    Estos instrumentos jurídicos se complementaron como nueva ley de acefalía aplicándose de este modo:

    1.- producida la vacante presidencial (y no habiendo vicepresidente) el Poder Ejecutivo erá desempeñado en primer lugar, por el Presidente Provisional del Senado (en aquel momento Puerta); en segundo lugar por el Presidente de la [Cámara de Diputados (en aquel momento Camaño) y a falta de estos dos, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Náción (en aquel entonces el Dr. Julio Nazareno) Por ello asumió Puerta con el título de presidente provisional del Senado en ejercicio del Poder Ejecutivo.

    2.- A las 48 hs. de producida la acefalía debe convocarse a una Asamblea Legislativa la cual, sin llamarse a elección popular, deberá seleccionar entre senadores, diputados y gobernadores (obviamente que ejerzan su cargo por elección) un Presidente de la Nación. Fue designado Adolfo Rodríguez Saa.

    3.- Este funcionario se desempeñara hasta que un nuevo presidente sea electo. Renunciado Rodriguez Saa la Asamblea eligió al Dr. Eduardo Duhalde.

    4.- Duhalde dictó en el mes de julio de 2002, el decreto 1399 por el cual determinó que el presidente y vice que surgiera de los comicios del mes de abril de 2003,extendería su mandato entre el 25 de mayo de ese año hasta el 10 de diciembre de 2007. Y dividió ese mandato en dos porciones: una entre el 25 de mayo y el 10 de diciembre de 2003 y otra desde aquí al 10 de diciembre de 2007.

    Podrá discutirse la constitucionalidad de dicho decreto pero de hecho, nadie planteó la cuestión ni fue objetado por el Congreso ni la Justicia.

    Estas son las razones legales y políticas por las cuales el Dr. K sigue hasta el 10 de diciembre de 2007.

  15. Completamente de acuerdo con Leandro, Lavagna fue el impulsor del proteccionismo y el dirigismo desde el retorno a la democracia, vease su mayor expresion con los ya conocidos controles de precios, en su epoca de funcionario del Alfonso.
    Lo peor es que ahora intenta ser algo nuevo en la vida politica, cuando la verdad el es el gran responsable de todo este momento que vivimos de alto proteccionismo, inflacion y controles de precios. O sea, propone exactamente lo mismo que el kakismo, con la unica diferencia que aparece en una lista distinta con otros compañeros radicales o mejor dicho socialistas que es lo mismo. Ademas me entere que el padre de la hiper apoya su candidatura, Dios nos libre y nos guarde!!!

  16. La Constitución Nacional en su artículo 91 dice texteal: “El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde”.
    Con esto quiere decir que el poder de Kirchner constitucionalmente ha terminado, porque ha cumplido cuatro años, además coíncide con el último párrafo donde dice: se complete más tarde. Eso es lo que está sucediendo ahora.
    En el año 2001 cuando quedó vacante la presidencia y la vicepresidencia el Congreso debió nombrar un presidente provisional que complete el periodo, o bien hacer una elección presidencial para completar el resto del periodo.Kirchner desde el 25 de mayo pasado es un usurpador del poder. La Constitución debe ser interpretada por los jueces, no por el Congreso. La ley de acefalía dictada por Duhalda es inconstitucional porque establecía esa ley que la constitución no se aplicaría, invirtiendo la jerárquía de las normas y poniendo a la ley por encima de la Constitución.El proceso electoral de 2003 también es inconstitucional, porque Kirchner no alcanzó el 45% de los votos, tampoco obtuvo el 40% con una diferencia de más de 10% porcentuales como establece el proceso electoral de la Constitución. Se evitó el ballotagge y no se le dió oportunidad de participar a López Murphy que le correspondía el derecho. Con todo este zaparrancho jurídico, Kirchner no solamente es un usurpador desde el 25/05/07, sino que puede serlo desde el 25/05/2003.

  17. La inconstitucionalidad de cualquier norma debe ser sancionada por la Justicia. En este caso no mereció tal reproche el Decreto 1399/2002 y por lo tanto su aplicación fue tácitamente aceptada.
    En cuanto a la posibilidad de que Lopez Murphy hubiera podido competir con Kirchner en segunda vuelta ante la renuncia de Menem, hay que leer el art. 155 de la CN que textualmente dice: “En caso de renuncia de los dos candidatos de cualquiera de las dos formulas más votadas en la primera vuelta, se proclamará electa a la otra”
    Tratemos de no parecernos al gobierno K queriendo acomodar las normas según nuestros deseos. Mal que nos pese -y le pese al país- el proceso de elección de K hasta el 10 de diciembre de 2007 tiene respaldo constitucional y legal.

  18. Ricardo, si esperamos que la llamada “justicia” sancione inconstitucionalidad alguna estamos fritos, ya que responde exclusivamente al poder Kakal. Asi como los decretos que pronuncien estos personajes que solo sirven para acomodar las cartas a su favor.
    No tiene sentido regirse por la actual justicia ni los decretos de Duhalde.
    Es suficiente basamento moral para la rebelion el tomar de referente a la Constitucion en el estado mas original que se pueda.

  19. Ricardo, las normas para la elección del presidente están regladas por los artículos 97 y 98 de CN. La elección de Kirchner es discutible. Lo que tu argumentas lo dice la ley pero no la Constitución. Esa elección fue hecha de manera inconstitucional, debió ser anulada y hacerse una nueva.

  20. Roark…puede ser , pero lo que plantea Ricardo es precisamente eso…que nadie planteo la inconstitcionalidad, asi que como tampoco nadie planteo la inconstitucionalidad de la cesiòn de facultades al ejecutivo lo que significò que por voluntad propia el Congreso devino en abstracto. Lo cierto es que tal como plnatea Ricardo las formas se cumplieron y el mandato kakal hasta el 10 de diciembre es legal mal que nos pese o nos guste, lo que ustedes plantean es lo que lo que la korte debiò haber sancionado y no hizo pero eso es otro tema que no tiene nada que ver con la legalidad de la duraciòn del mandato kakal.
    Ademàs esto nos conviene, si las elecciones hubiesen sido en abril? el kakismo hubiese arrasado y la historia seria otra…

  21. 1. Las normas son constitucionales o inconstitucionales con independencia de que al-guien las plantee o no. La Constitución es la ley suprema de la Nación (art. 31), y rige por sobre cualquier precepto (ley o decreto) infraconstitucional.
    2. El interinato de Duhalde fue abiertamente contrario a la Constitución: de presidente provisorio, se convirtió en los hechos en un presidente no electo, por casi un año y medio. Se quedó desde Enero de 2002 hasta Mayo de 2003, y recién convocó a elecciones el 5 de Agosto de 2002 (decreto 1399/2002, modificado por decreto 2.356/2002, que postergó la fecha de los comicios hasta el 27 de Abril la primera vuelta, y el 18 de Mayo la segunda).
    Como presidente interino, debió haber efectuado la convocatoria en forma inmediata, pero hacerlo llevaba consigo el riesgo -para Duhalde-de que Menem fuera nuevamente electo. Entonces, consagró sus afanes a evitarlo, y a buscar un rival para Menem, postergando una elección que, de convocarse en plena crisis -agravada considerablemente por él- habría dado la victoria a su odiado adversario.
    3. El art. 88 de la Constitución, al reglar la hipótesis de acefalía, si bien no fija un plazo, da por sentado que el funcionario público que ocupe transitoriamente la presidencia debe llamar inmediatamente a elecciones. De lo contrario, se daría el absurdo de que un presidente provisorio podría quedarse indefinidamente en el poder, por su sola omi-sión en convocar al electorado.
    Bidart Campos decía que la omisión de la ley 20.972 de fijar plazo es inconstitucional; pero argumentos de autoridad al margen -siempre habrá algún jurista o plumífero que opine lo contrario- es evidente que la provisoriedad no puede extenderse por un plazo de un año o dos años, pues eso entraña una desviación del principio de soberanía po-pular (artículos 1, 33, 94 y otros que no me acuerdo de la Constitución).
    4. La ley 25.716 (publicada en el Boletín Oficial del 8 de Enero de 2003) modificó el art. 4 de la ley 20.972 de acefalía, y dispuso que “el tiempo transcurrido desde la asunción prevista en este artículo hasta la iniciación del período para el que hayan sido electos, no será considerada a los efectos de la prohibición prevista en el último párrafo del artí-culo 90 de la Constitución Nacional”. Es decir, que en forma inconstitucional, prolongó el mandato del presidente y vice (¿Quién es?,¡Ah, me olvidaba, era Scioli!)
    3. El artículo 91 de la Constitución Nacional establece: “El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde”.
    Kirchner llegó al gobierno después de un interinato también inconstitucional, y a partir de los cuatro años de su mandato, ya es, desde el punto de vista de la Constitución, un presidente de facto.

Leave a Reply to Juanjo Cancel reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.