El antecedente de los conjueces para juzgar la constitucionalidad de los nombramientos en comisión

Malabares tendría que hacer la Corte para convalidar la designación de jueces en comisión sin acuerdo del senado, teniendo en cuenta el fallo de abril de este año por el que declara la nulidad de la lista de conjueces elaborada por el Poder Ejecutivo para integrar el tribunal. El fundamento fue justamente la falta de acuerdo del senado, considerado en la sentencia un requisito que “es uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República”. Si ya dijo por unanimidad que el Poder Ejecutivo no puede designar conjueces que intervienen en ocasiones particulares, que es lo menos, tampoco, con la misma lógica, podría hacerlo con unos con vocación de permanentes. Se trata del mismo principio.

Los conjueces, por lo tanto, tendrían que ser nombrados entre quienes ya son jueces y cuentan con el acuerdo del senado. De ser coherente la Corte, algo por lo que nunca hay que poner las manos en el fuego, tendría que decir lo mismo respecto de los jueces nombrados en comisión.

Published
Categorized as Liberalismo

By Jose Benegas

Abogado, ensayista y periodista. Master en economía y ciencias políticas. Conductor y productor de radio y televisión. Colaborador de medios escritos, televisivos y radiales. Analista y conferencista internacional desde la perspectiva de la sociedad abierta y las libertades personales a las que ha dedicado su obra intelectual. Dos veces premiado en segundo lugar del concurso internacional de ensayos Caminos del la libertad.

Leave a comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.