Malabares tendría que hacer la Corte para convalidar la designación de jueces en comisión sin acuerdo del senado, teniendo en cuenta el fallo de abril de este año por el que declara la nulidad de la lista de conjueces elaborada por el Poder Ejecutivo para integrar el tribunal. El fundamento fue justamente la falta de acuerdo del senado, considerado en la sentencia un requisito que “es uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República”. Si ya dijo por unanimidad que el Poder Ejecutivo no puede designar conjueces que intervienen en ocasiones particulares, que es lo menos, tampoco, con la misma lógica, podría hacerlo con unos con vocación de permanentes. Se trata del mismo principio.
Los conjueces, por lo tanto, tendrían que ser nombrados entre quienes ya son jueces y cuentan con el acuerdo del senado. De ser coherente la Corte, algo por lo que nunca hay que poner las manos en el fuego, tendría que decir lo mismo respecto de los jueces nombrados en comisión.