Nombramientos por la ventana en la Corte

Si se puede es una discusión menor respecto de otra más importante que es si se debe. La letra del artículo 99, inc. 19 no alcanza, porque como dije hace poco en defensa de lo que hacía Cambiemos para parar a la señora Kirchner, una Constitución no es un manual de una licuadora sino un proyecto político.

¿Cuál es este proyecto político? Una república liberal, con poder limitado y división e independencia de poderes. Algo que ni siquiera se tiene en cuenta al nombrar jueces o si se lo tiene en cuenta será para descartarlos. Digo esto para aclarar que aunque se respetara la letra y el espíritu constitucional en las formas, los procedimientos y las circunstancias, lo que no tiene remedio es que siguen nombrando jueces que están fuera de ese sistema de valores. Para que una constitución tenga sentido el valor máximo tiene que ser la preservación de la vida independiente del ciudadano. Olvidemos esta última obviedad por el momento, quedémonos con la preservación de la independencia del Poder Judicial que parece que es algo que comparten todos.

¿Son empleados los jueces de la Corte en los términos del inciso 19 del artículo 99 de la CN? Es posible literalmente interpretar eso ¿Por qué no? Cobran después de todo. El problema es tal vez que no están a las órdenes de nadie, que es una característica propia del término. Empleado es un termino relativo a una relación donde hay un empleador.

Podría alguien decir que son empleados de los ciudadanos. Pero resulta que están preservados de seguir toda instrucción, incluso duran en sus cargos de modo vitalicio mientras dure su buena conducta, esto quiere decir, incluso cuando sus fallos sean opuestos a lo que piense el resto del país. Su independencia casi se podría decir que excluye la relación empleado empleador.

Pero supongamos que hacemos un poco de estiramiento de chicle. Como digo, el punto en la interpretación es la preservación de sus valores. Por lo tanto, si la letra no da del todo, podemos incorporar al análisis circunstancias que ameriten ser más amplios. Supongamos que renuncia toda la Corte en el medio del receso y se tiene que resolver una cuestión vital institucional que no admita demora, por poner un caso extremo. Ese es el momento de decir, bueno, dice empleo y dice acuerdo del senado, agarrémonos de eso.

Sin embargo una Constitución sufre un stress que no ayuda a su vigencia cuando se tiene actuar en base a emergencias. Los gobiernos siempre las tienen y siempre las invocan. Toda la argumentación de la concentración del poder tiene que ver con invocar cosas horribles que están pasando o pueden pasar, fuera incluso del derecho constitucional.

La primera conclusión que puede sacarse es que para llevarnos a interpretaciones creativas, alguien tiene que contarnos si es que nos están atacando los marcianos o qué cosa se está evitando por esta vía. Vuelvo al principio para reafirmar que el hecho de que se pueda, no implica que se deba. Se requiere bastante más.

Los antecedentes que se invocan habría que verlos ¿Son de tiempos normales o se trató de otra acción salvadora?

La primera razón por la que esto es inconstitucional es que no tenemos motivo alguno invocado o implícito por el cual haya que recurrir a esta vía extraordinaria. El receso por si mismo, dado todo el sistema de valores constitucional sin duda que no lo es ¿Cómo afecta ese receso al funcionamiento de la Corte? Porque para eso se nombran jueces de la Corte, para que funcione la Corte. Pareciera ser que en nada.

Incluso si dejamos pasar esto queda otra cuestión que es la anormalidad de proceder de esta manera y presentar al país una sorpresa constitucional de “letra chica”, lo cual también debe ser sometido al juicio del ajuste o desajuste a los valores constitucionales y la independencia del Poder Judicial. Acá viene la razón para mi más poderosa por la cual esto es inconstitucional:

Jueces nombrados contra la opinión general, contra lo que constitucionalmente se esperaba, fuera de la normalidad y de la vigencia de la Constitución tal cual es percibida por todos, necesariamente carecen de la independencia necesaria. O están afectados por la obediencia q quienes los pusieron ahí forzando todo (que es mucho más grave que el hecho de tener una relación con el presidente; si no la tenían ahora si la tienen) o están menos libres de firmar fallos polémicos de acuerdo a sus propias convicciones. Hay un daño obvio a la independencia del Poder Judicial. Si hubiera algún cataclismo tal cosa podría olvidarse o incluso dejar de pesar en el ánimo de estos jueces raros y distintos a los otros que forman parte de la Corte. Y todavía ni siquiera puse sobre la mesa otra cuestión de igual peso, que es que son provisorios. Son los únicos jueces de la Corte que no son vitalicios en los términos de la propia Constitución.

By Jose Benegas

Abogado, ensayista y periodista. Master en economía y ciencias políticas. Conductor y productor de radio y televisión. Colaborador de medios escritos, televisivos y radiales. Analista y conferencista internacional desde la perspectiva de la sociedad abierta y las libertades personales a las que ha dedicado su obra intelectual. Dos veces premiado en segundo lugar del concurso internacional de ensayos Caminos del la libertad.

6 comments

  1. Supongo que habrá algun interes-se habla de posible vinculo con Born, aportante de campaña- y que esto ata al juez a macri como decis…peeeero… por algun lado hay que empezar a construir un pais de derecho, y no creo que las cosas se puedan hacer puristas de una.
    Lo de Macri es apenas un primerpaso camino a la civilizacion …en terreno embarrado y cuesta arriba…

  2. “La Corte no es un empleo” –se ha dicho, para negar la facultad constitucional del Presidente-. Sin embargo, en el lenguaje constitucional sí lo es. Lo dice el propio art. 110: “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta,…”

    Lo dice el exsenador nacional radical Ricardo Lafferriere en un artículo de hoy en Notiar. Es un pequeño aporte a la definición constitucional de “empleo”, lo cual no invalida tus argumentos contra la designación.

    1. Que una palabra esté dos veces en la Constitución no significa que se refieran a lo mismo. El 110 en realidad invalida la interpretación que estás haciendo. Habla de que los jueces duran en sus cargos mientras dura su buena conducta. La inamovilidad es una garantía elemental de independencia. Si el presidente pudiera nombrar así jueces, este artículo se vería violado. La constitución se interpreta armónicamente, de manera que una norma no contradiga a la otra, salvo que se presente como una clara excepción. No se puede interpretar que un inciso de un artículo referido a facultades del ejecutivo siquiera es más importante que el artículo fundamental sobre la independencia judicial, máxime cuando es el corazón de esa independencia funcional. En consecuencia, la única interpretación posible es que el 99 inc 19 no se refiere a los jueces, menos a los de la Corte.

    2. Por otra parte Raúl, Lafferriere todavía no fue designado juez de las opiniones. Que contradiga lo que sostengo, no significa que lo invalida. Ni que sea senador, muchísimo menos que sea radical, por cierto. Pero esto último es una opinión mía.

  3. José: Concuerdo con tu postura. Sumaría mi punto de vista, más pragmático si se quiere. Qué hubiésemos dicho si CFK hubiese utilizado los mismo argumentos para promover a Zanini, por ejemplo?. Conviene dejar esta vía expedita para cualquier dictadorzuelo de los que asolan nuestras tierras?

  4. José, mi cita de Laferriere quiso ser un aporte para intentar clarificar cosas que no están al alcance de mis conocimientos, no para corregirte. Tu respuesta es válida y me aclara las cosas más de lo que las tenía.

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