Kirchner no es de la Rúa. Ni debe serlo

Señala Jorge Asis que Kirchner no está dispuesto a refugiarse en ninguna cañonera. Lo bien que hace, porque su futuro está más relacionado con otro tipo de encierro.

Mientras junta balas, algún perro salchicha bravo y gomeras para tirarle a las cacerolas la explosión republicana casual que vivimos debería sorprenderlo motorizando el juicio político de su delegada. Juntos están convirtiendo al país en un manicomio y la constitución tiene ese remedio nunca usado por esa concepción monárquica de la presidencia que es una característica cultural de nuestra política. Inútiles afuera y que a las armas del señor Chávez se las tengan que meter los pocos militantes que aún le queden en aquel lugar del que provienen.

By Jose Benegas

Abogado, ensayista y periodista. Master en economía y ciencias políticas. Conductor y productor de radio y televisión. Colaborador de medios escritos, televisivos y radiales. Analista y conferencista internacional desde la perspectiva de la sociedad abierta y las libertades personales a las que ha dedicado su obra intelectual. Dos veces premiado en segundo lugar del concurso internacional de ensayos Caminos del la libertad.

13 comments

  1. Es obvio que estos bandidos no se van a rendir fácilmente. Pero la sociedad civil debe resistir, la resistencia de la sociedad si en serio está dispuesta a jugarse por el futuro podrá más que la sed de poder de estos delincuentes.

  2. falta aclarar que D’Elia y compañía tienen tenencia junto a óportacion de armas de uso condicional bajo decreto S (Secreto), mientras piden a la población desarmar sus casas, Gendarmería nacional tiene correos comisionados con documentos clase A1 a las fronteras para que se dejen transitar camiones desde Bolivia sin ningún tipo de revisión.
    Todo lo que describo fue denunciado incluso ante varios medios de comunicación peligrando el puesto de empleados del RENAR, pero por que nadie dice nada?
    Recuerdo que la creación y uso de una estructura para-policial/militar es condenado en el mundo como delito de lesa humanidad.

    Esto tendría que ser ya investigado por la suprema corte, o la corte interamericana.

  3. Siempre aparece la historia.

    En épocas de Perón y Eva, luego de la primera rebelión militar del 51,

    se cuenta que Evita se propuso armar milicias con la CGT para lo cual encargó en el exterior (creo que en Bélgica, Browning /Herstal) algunos miles de pistolas.

    Esto despertó malestar en el ejército, que no quería competencia de milicias, y creo que la compra fue abortada.

    Las Plazas que llenaba Peron en aquel entonces coreaban :!”La vida por Perón”!

    En aquel entonces no era tan popular el choripan ni el tetra y se repartían pan dulce y sidra y pelotas de “fulbo” Nº 5, y se hacían algunas viviendas populares tipo monoblock y barrios de casitas sencillas.

    Cuando cayó Perón nadie salió a la calle a defenderlo de la revolución civico /militar (eso no fue un golpe).

    Esto viene a cuento de que “En la cancha se ven los pingos”.

    1. Estimado Pablito:
      Dos cosas que Ud posiblemente no conozca por una simple cuestion de edad.
      Primero un cuentito de aquella época: Perón, cansado de escuchar “la vida por Perón” les dijo desde el balcón “veremos si es cierto que están dispuestos a dar la vida por mi” y soltando una pluma dijo “al que toque esta pluma será fusilado”. Entonces al grito de la vida por Perón” seguía un soplido para arriba.
      Otra cosa fué que si hubo en la CGT 2000 personas armadas que estaban dispuestos a salir a pelear, pero quien los iba a conducir, el mismísimo Perón, nunca llegó y se enteraron que estaba en una cañonera paraguaya.
      Afectuosamente

      1. Si se juntan las firmas necesarias, la cámara de diputados esta obligado a tratar el asunto de dicha petición.

        Repito, ESTA OBLIGADO A TRATAR

  4. Se que a muchos la constitución es algo que todos nombran pero nadie conoce, así que me tome el trabajo de tomar los artículos que destaco para leer el 29 y 53.

    Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

    Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

    Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

    Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

    Art. 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
    Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
    Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
    Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
    Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
    El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

    Art. 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

    Art. 53.- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

    1. Los actos mencionados en el 36 aplican a todos los participantes del montonerato que okupan kargos hoy.
      Y el derecho a resistencia mencionado en el mismo artículo lo aplico directamente para NO RECONOCERLE AUTORIDAD ALGUNA A LOS ACTUALES GOBERNANTES.

  5. “En la cancha se ven los pingos”

    Los camaradas de ruta setentistas del señor K no recuerdan actitudes combatientes del príncipe consorte en los años de plomo salvo las “ejecuciones” hipotecarias que diligenciaba con empeño.

    Se cuenta que ahora ha conformado una Armada Brancaleone para resistir el desalojo.

    Habrá que ver si no es uno más de los que arengan a sus tropas con el épico

    !”Animémonos…. y vayan”!!!!!

  6. El subconsciente lo traiciona a tal punto al Sr. K. que quiere establecer diferencias con los finales de otros presidentes.

    Cuando en realidad, él no tiene ningun cargo de gobernante.

    Así que si se resiste (¿A que?) lo hará como ciudadano común.

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