La Constitución del señor Fernández

El señor Alberto Fernández ha estado explicando su óptica sobre la constitucionalidad de las retenciones móviles. Por fortuna su opinión no tiene ninguna importancia porque a quién le corresponde determinar la constitucionalidad de las normas es al Poder Judicial. Pero cómo iba él a enterarse de semejante cosa.

Ahora salió con una nueva doctrina desde su constitucionalismo de barra brava. Dice que el proyecto que envía de tratamiento de las retenciones móviles al Congreso no podría ser modificado en el trámite legislativo, porque de acuerdo al Código Aduanero se trata de facultades del Poder Ejecutivo.

A ver hombre ¿quién cree que tiene la potestad de modificar el Código Aduanero? ¿La mamá de la señora? ¿Varizat? ¿Los ejecutivos de Skanska? No, muchacho: el Congreso.

Pero ni siquiera hace falta, esa disposición del Código Aduanero es inconstitucional por dónde se la mire. Lógico que se establezca en un gobierno militar que una resolución ministerial puede crear o extender un impuesto, por la sencilla razón de que en un gobierno de facto no hay Congreso. Pero es insostenible en un estado de derecho.

Las facultades del Poder Legislativo sobre los proyectos que emite el Congreso están establecidas en la Constitución y no en el manual del partido justicialista de la victoria.

También dijo nuestro jurisconsulto chief of gabinet la burrada de que las retenciones no eran un impuesto. Genial. Si no son un impuesto muchachos NO LAS PAGUEN.

By Jose Benegas

Abogado, ensayista y periodista. Master en economía y ciencias políticas. Conductor y productor de radio y televisión. Colaborador de medios escritos, televisivos y radiales. Analista y conferencista internacional desde la perspectiva de la sociedad abierta y las libertades personales a las que ha dedicado su obra intelectual. Dos veces premiado en segundo lugar del concurso internacional de ensayos Caminos del la libertad.

19 comments

  1. Gracias por escribir sobre este asunto. No entendí cuando dijo Fernández de que los impuestos de exportación son facultad del poder ejecutivo. Fernández interpreta los artículos constitucionales como D’Elía cuando interpretó a su parecer el artículo 21.
    No soy abogado pero me ha interesado saber de derecho y especialmente el derecho constitucional.
    Se que sólo el congreso puede estatuir impuestos según el artículo 4 y el ex 67. A lo sumo el poder ejecutivo podía tener alguna facultad de cambiar la alícuota del impuesto si la ley se lo permitía. El Congreso tampoco tiene plena autoridad en la materia, debe atenerse a la constitución y mucho menos puede delegar facultades que la Constitución le prohibe expresamente.

    Hace algunos años, la Suprema Corte en un caso que no recuerdo su nombre sentó jurisprudencia por el cual un impuesto se considera conficatorio cuando excede un tercio de la renta 33,33..%. con las retenciones ha llegado a 44% después de un 35% anterior que excedía los límites impuestos por los jueces.

    1. Ha llegado a mucho más, las retenciones son sobre el precio de venta y no sobre las utilidades. Es decir si la soja vale 100 las retenciones son 44, es decir al productor le queda 66. Sobre ese 66 debe pagar los gastos, supongamos que tenga rindes exepcionales, los gastos representan un 33% de esos 66 vale decir 22, y para un arrendatario los costos del arrendamiento representan aprox otro 33% vale decir otros 22. La ganancia del productor es entonces de 22.
      Sobre los que debe pagar por impuesto a las ganancias un 35% es decir 7,70.
      Por lo tanto sobre una renta total de 44 + 22 = 66 el estado se lleva 44 + 7,70 es decir 51,70 y el pobre tipo que trabaja y asume todos los riesgos se lleva 14,30.
      Los impuestos representan 51,70 * 100 / 66 = 78,33%.
      Como los De Angeli no van a estar que trinan. ¿Quien puede ser lo suficientemente mal parido para pensar que esto tiene algún justificativo?. ¿En nombre de que buena intención puede justificarse semejante despojo?

  2. De Angeli dijo que no cuestionaban el destino de las confiscaciones moviles. Pues yo si!!!!!!
    De eso se trata todo esto!!
    Me importa tres carajos si es constitucional o no o si esta en el articulo tal o cual. Ya afanarle “constitucionalmente” un tercio de lo que produce a la gente me parece una asquerosidad, y sin poder elegir en que se va a invertir ese dinero.

  3. y otra cosa, que cambia que las confiscacines las aprueben una bruja o 200 burros? Sigue siendo lo mismo

  4. Como el Sr. Fernández hay muchos en el mundo. Piolita, canchero, soberbio. Eso no es un delito. Siempre habrá alguien que lo quiera. El problema es que su modus operandi dentro de este gobierno es hacer negocios y no servir a la sociedad. Esto si es delito.

  5. 100% de acuerdo con NoTengoAcentos, el problema no es si es constitucional o no (que porsupuesto no lo es) o que lo apruebe la manga de inútiles de avenida Entre Ríos, el problema es el hecho en sí de que esa entelequia llamada estado se arrogue el derecho de afanarte un tercio o más de lo que producís sin preguntarte.

  6. Perfecto el post José.
    Pero hay algo más metido en el fondo de todo esto y lo dije en un post de ayer. Muchos de los que criticaban y caceroleaban el lunes pedían que esta medida vaya al Congreso. Eso en el fondo es no entender el tema, el saqueo es saqueo por más que lo apruebe el ejecutivo, el legislativo o hasta incluso la misma Corte Suprema. ¿Quién puede dudar que el Congreso va a aprobar las retenciones móviles si hay kakismo absoluto sumados algunos “distribucionistas opositores”?.
    En el fondo entendí que se protestaba por protestar sin saber el verdadero significado de fondo sobre el cual se tendía que haber protestado no ahora sino desde hace rato que es que el Estado debe dejar de robarle la producción a la población sin consentimiento alguno. Nadie pero nadie, ni en Capital, ni en Gualeguaychú, ni en Santa Fé ni en La Pampa ni en ningún lado decía eso. La mayoría protestaba por la soberbia de la tilinga, uno puede tener ciertas características y no digo que esté bien ser soberbio pero la protesta no puede encaminarse en el sentido de que protestamos porque “es una soberbia”. Me importa tres carajos si es soberbia o no, lo que me importa es que se está saqueando a la población y casi nadie lo dice. ESE es el problema, no la soberbia.

  7. El último párrafo encierra una lógica implacable

    Si no es un impuesto

    no es de pago compulsivo

    sería entonces una contribución voluntaria,

    por lo tanto optativa

    Muchachos del campo:

    creo que les conviene elegir la opción de no pagar.

  8. “No taxation without representation”

    establecieron los hacedores del país mas próspero y poderoso del planeta.

    El ejercicio de la representación supone debate y negociación.

    No obediencia debida

    De modo que el Congreso está para debatir, no para refrendar una decisión del Ejecutivo.

  9. No se si existe algún antecedente que emule a este despropósito jurídico que intenta hacer el gobierno: ponerle condicionamientos al Congreso de la Nación.

    Es posible que Alberto Fernández ignore que el Congreso es siempre soberano respecto de las decisiones que toma sobre los proyectos que se presentan a su consideración.

    Pero, en verdad, ese no es el problema. El gobierno ha fabricado una chicana en medio de su incapacidad para superar el problema.

    ¿Adonde conduce esto? A la continuidad de los paros, a la multiplicación de la bronca y a aumentar el desprestigio de que gozan estos gobernantes incalificables.

    En definitiva, nada de lo que han hecho sirve para algo.

  10. Puede que el matrimonio no se anime a decirlo todavía pero si esto empeora …¿Por qué no dar a los granos el mismo tratamiento que al petróleo y al gas? Es decir conservar para el Estado la propiedad de la tierra y concesionar áreas para la explotación agrícola.
    Para esto deberían expropiar.

  11. como los ruralistas no aclaran que el problema es el robo y no el destino, ahora los corren con los hospiales y todo eso. Señora presidente, los hospitales ya existian antes de que el estado metiera sus manos y erna financiados por los ciudadanos en forma directa y voluntaria, como lo demuestran los hospitales de comunidades en nuestro pais.
    Hay algo que no entiendo sobre el tema de la confiscacion impositiva. Dicen que no se puede cobrar mas del 35% y que las retenciones, por esa razon, no pueden ser superiores. Pero estan olvidando que las retenciones son solo uno de los impuestos que deben pagar. A cuanto asciende el total?

  12. En Argentina sería aplicable entonces así:

    “If taxation is not held with representation,

    then, not garpanding”

    o sea traducido:

    Andá a cobrarle a Montoya….perdon,a Magoya.

  13. Me encanta el burro que elegiste como ilustración. Se lo ve muy contento de ser un burro. Está encantado.

  14. Hoy comentaba con algunos amigos, estre los que se encontraba un hijo de un altísimo dirigente de la FAA que el campo deberia explicar los numeros que explican claramente el saqueo (que es lo que a mano alzada intente hacer al responder el comentario re Roark), el me decía que eso no se podía hacer porque en muchos casos hay una ganancia importante. Ese es el meollo de la cuestión: Los argentinos tenemos vergüenza de ganar plata. Posiblemente tenga razón Ayn Rand de que la moral judeo-cristiana nos haya metido muy hondo que es pecaminoso ganar dinero aunque se lo haga honestamente. El afano estatal es afano porque pretende quedarse con la parte del león, no importa si el saldo del robo que queda en poder la víctima es grande o no.

  15. Solo para reforzar lo dicho:
    Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

    Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.

    ((((Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º.)))

    Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

    Fuente: http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/capitulo1.php

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