¿Es Locke un teórico de la “protesta social”?

Este artículo bastante largo para un blog lo tengo escrito hace un par de meses. En plena polémica con Roberto Gargarella que me tomé en serio y ahora estoy dudando de haberme excedido en el crédito. No lo publiqué en su momento por su extensión, pero me parece que es bueno refrescar estos conceptos. Sobre todo ahora que el gobierno se acordó de que cortar rutas puede ser extorsivo si no se lo hace con motivos socialistas.

¿Es Locke un teórico de la “protesta social”?

Por José Benegas

 

Me voy a referir a dos artículos con consideraciones de índole constitucional respecto del fenómeno piquetero en la Argentina

 

El primero es de Roberto Gargarella y se titula “El derecho a la resistencia en situaciones de carencia extrema” y el segundo pertenece a Vicente Palermo y tiene por título “Piqueteros y neo piqueteros. Una discusión sobre la protesta social

 

El punto de partida del artículo de Gargarella es el siguiente:

 

En este escrito quiero explorar algunas de las poderosas implicaciones que se derivan de una premisa que acepto, según la cual la pobreza constituye una violación de derechos humanos”.

 

Vamos mal. Bajo esta premisa podríamos salir a cazar a los violadores de este derecho humano. Pero ¿quiénes son? Un tribunal internacional podría juzgar a todos los empobrecedores del mundo sin los cuales el hambre desaparecería. Desde ésta óptica, que habría al menos que intentar justificar, existe un proceso de empobrecimiento al que hay que ponerle fin con “actos de justicia”. Esos recursos tendrían que ser el “botín” de la violación de derechos humanos. De cualquier modo todo esto fue obviado en el artículo.

 

Si se define “derecho humano” como cualquier cosa que defina un tratado internacional que lo es no hay mucho para debatir. Se lee el tratado y se obedece. Las expresiones de deseos que contienen los tratados internacionales que podrían darle la razón a Gargarella.

 

Pero si se trata de definir un derecho en base a otras consideraciones, las que podrían haberse tenido en cuenta al redactar el tratado por ejemplo, debemos desentrañar qué cosa es un derecho, que cosa es la libertad y ver si la pobreza es producto de alguna maldad humana.

 

Incluso podemos encontrarnos con la pregunta sobre si puede haber una violación de un derecho humano sin que haya un violador de un derecho humano. Si lo hay y se trata de un sujeto indeterminado, simplemente los violadores son todos los no pobres, entonces todos estarán sujetos a padecer la violencia reparadora. Porque las violaciones de los derechos humanos no se pueden permitir ni dejar impunes.

Hay lugar incluso para recurrir a toda la biblioteca, que sugiero leer pero no es el motivo de este comentario, que demuestra que puede producirse empobrecimiento atacando al enriquecimiento por considerarlo por sí injusto. Pero llevaría a la negación de este “pecado original económico” que Gargarella nos propone como inicio de su análisis.

 

Hecha esta aclaración, voy a dejar de lado la opción de leer tratados de derechos humanos redactados sin legitimidad, ni siquiera representatividad, por diplomáticos y políticos despojados de control. Los derechos se derivan de elegir el respeto a la libertad de los demás. Quienes no crean en respetar a los otros como contrapartida de obtener el mismo respeto tampoco deberían interesarse por lo que sigue.

 

¿Cómo definimos pobreza? El artículo lo responde. Recurre al PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) una cuenta de las Naciones Unidas utilizada para contratar personal para organismos públicos presentándolo como dinero prestado a los gobiernos para promover programas de desarrollo, que ha definido la cuestión. Pido perdón por la descalificación. El PNUD no es nadie para que nos subamos a su autoridad y tomar sus productos como maná. No se trata de una entidad académica sino de un órgano político, un agujero negro que en un mundo serio, que no es este, no existiría. Solo lo descalifico porque ha sido calificado al tomárselo como dictador de palabra santa en la materia.

 

Dice el PNUD que todo es cuestión de establecer algunas necesidades básicas insatisfechas. No es gran cosa la definición. Un taxista me dijo algo parecido. Pero dejemos esto en la nebulosa que es donde está y donde estará por siempre porque riqueza y pobreza son términos relativos que se aplican de acuerdo a las valoraciones y situación de cada observador. Convengamos que los piqueteros de la Argentina, salvo los de Gualeguaychú que son un caso especial, son pobres y carecen de cosas que para nosotros son elementales. Eso es suficiente para seguir adelante.

 

Aclaración innecesaria para quienes toman a las ideas como una vía para pensar bien de si mismos: No quiero que exista pobreza. Me interesaría que todo el mundo tuviera recursos suficientes, stock y flujo, para tener esas cosas que para mi son indispensables y muchas más que hacen a la sal de la vida. Me gustaría también que esa satisfacción no fuera nada más que una condición de partida sino algo para siempre y hasta me gustaría que fuéramos inmunes a nuestros propios errores que llevan a la pobreza. Si pregunté antes cómo definimos pobreza es porque se la estableció como una violación de un derecho humano. Si vamos a corregirla deberíamos tenerla definida. Reitero, quisiera que no hubiera pobreza de acuerdo a lo que considero riqueza. En ese sentido voy mucho más allá del objetivo de los socialistas e inclusive de la mayoría de los economistas. Mi sentido de riqueza es austríaco. Es decir, quiero gente feliz.

 

Las condiciones de la vida no son las que me gustarían. En economía rige el principio de escasez. Corrijo, no en economía, en este mundo tal cual lo conocemos. Quiere decir que los bienes no están ahí a nuestra disposición. Y los servicios menos. La pobreza es la situación de base (con lo cual si seguimos a Gargarella hemos reemplazado el pecado original, que al menos llevaba implícito algún principio de responsabilidad, por la violación de derechos humanos original). Pero lo que es más importante es que los bienes y servicios se obtienen produciendo e intercambiando o quitándoselos a otros mediante la fuerza. Alternativa tres no hay.

 

Lo otro que se sabe es que las necesidades son ilimitadas. Si las necesidades generan derechos, se infiere de lo anterior, la violencia también puede ser ilimitada. Igual acá hablamos de necesidades básicas. Quiere decir que vamos a someter a otros bajo el cargo de violadores de los derechos humanos hasta un punto básico que alguien determinará. Ni siquiera voy a entrar en la consideración de la puesta en práctica de esto que algunos dirán que es un sueño y para mi es una pesadilla. Esta pesadilla por la que estamos pasando para ser más exacto.

 

Si la riqueza se produce, entonces no es la consecuencia del empobrecimiento del vecino. Juan está en pelotas y Pedro se confecciona un tapa rabos. Juan no está en su situación por culpa de Pedro ni por nada que hubiera hecho Pedro ni porque no haya suficientes tapa rabos en el mundo como consecuencia de la falta de ministros de economía o jueces que lean los artículos de Gargarella.

 

Existe la posibilidad de que Pedro haga un segundo tapa rabos y se lo de a Juan. Lo hará a cambio de algo mejor (para él) que tal vez Juan pueda hacer mejor y más rápido. Si lo une una relación de afecto tal vez lo haga sólo por la satisfacción de ver a Juan feliz, si no, lo convencerá a Juan de que haga algo, por ejemplo un cuchillo que él necesita ahora y entonces él hará ese segundo tapa rabos que en el mundo no existe a cambio del bien que aspira a tener y que tampoco existe.

 

Opción uno. Nació el mundo de los contratos. Pedro producirá más tapa rabos de los que necesita.

 

Opción dos: La pobreza es una violación de los derechos humanos. Pedro lo lee en el tronco de un cocotero. Sabe que si el tiene dos tapa rabos deberá entregar uno (Pedro es muy ignorante pero hay mucha bibliografía que apoya este principio) porque la falta de tapa rabos que padece Juan es por culpa de su espíritu derechista. Decide entonces que no va a producir un segundo tapa rabos. En cuanto se muestre capaz de hacer más que lo que necesita es posible que lo esclavicen jueces conscientes de la pobreza que hay en el mundo.

 

Parece un problema demasiado alejado de nuestra realidad. Pero pensemos que la carne, los tomates y otros alimentos que consumiremos el año que viene no están producidos ¿Nos aseguramos de obtenerlos bajo la opción uno o la opción dos? Tal vez no haga falta tratar esto de modo hipotético, las hambrunas del siglo XX se dieron bajo el imperio socialista.

 

Si esto es así, la pobreza no puede considerarse una violación de derechos humanos. Es una situación de base que requiere actividad humana para ser superada, no acciones repartidoras. Para hacerlo, se deben reconocer libertades a todas las partes y derechos sobre lo producido. De lo contrario la “justicia” consistirá en adueñarse del trabajo de alguien, la pobreza aumentará como responsabilidad de los justicieros, y el nivel de violencia y esclavización también. Si la pobreza es una violación de derechos humanos y la riqueza, que es su remedio debe ser producida, abstenerse de producir sería una violación de derechos humanos por simple carácter transitivo. El trabajo dejaría de ser derecho para ser obligación. La esclavitud sería el remedio para terminar con esa violación de derechos humanos.

 

Gargarella reconoce en algunos pasajes cuestiones que se dan de patadas con la opción de considerar a la pobreza como violación de los derechos humanos:

 

En primer lugar, quisiera hacer referencia a lo que llamaré la cuestión de la causalidad. La presunción conforme a la cual las situaciones de sistemática marginación son producto del orden legal prevaleciente debería estar abierta a revisión. En muchas ocasiones, en efecto, debería ser irrazonable acusar al Estado por la miseria de los más desaventajados. Ante todo, puede bien ocurrir que el Estado no cuente con alternativas mejores a su disposición, para asegurar que no haya grupos sistemáticamente privados de ciertos bienes básicos. Si éste fuera el caso, entonces el Estado no debería ser calificado como injusto, ni sus decisiones resistidas.17 Teniendo en cuenta este tipo de posibilidades, resulta razonable definir la presunción arriba referida como una presunción refutable, es decir, sujeta a prueba en contrario por parte del Estado”.

 

Por lo menos el axioma inicial a partir de auí debería sufrir una adaptación de este tipo: “la pobreza es, a veces, una violación de los derechos humanos”. Parece poco, pero es suficiente para derribar la justificación que seguirá después a los atropellos piqueteros.

 

La pobreza entonces requerirá algún agregado para ser útil a este propósito de justificar la resistencia. Tendrá que estar acompañada restricciones legales para que un sector de la población se encuentre justificado a resistir.

 

Pero ocurre que los derechos humanos son principios universales. Si alguien afirma que la tortura es una violación de derechos humanos y a continuación afirma “salvo cuando no le quede más alternativa al estado”, lo que está afirmando es que la tortura no es ninguna violación de los derechos humanos sino solo la “tortura injustificada”. Querría decir que la justificación estaría en otro lado. Que la violación de los derechos humanos no sería algo implícito en la tortura sino en aquél defecto de justificación.

 

En otras palabras. El último texto citado denota que violación de los derechos humanos estaría en los impedimentos legales para que determinadas personas accedan a la riqueza, con lo que podría acordar (ubicaría acá al impuesto a las ganancias, utilizado para el reparto social y cuyo resultado es la marginación social, pero no creo que Gargarella estuviera de acuerdo).

 

En la otra alternativa justificatoria la afirmación de que la pobreza es una violación de derechos humanos es aún más descartable. Si el estado carece de “alternativas mejores a su disposición” se está aceptando el principio de escasez mencionado antes. La pobreza es reconocida acá como un mero hecho que no dice por si mismo nada sobre alguna injusticia.

 

Si estas alternativas que escasean fueran para asegurar que no haya grupos “sistemáticamente privados de ciertos bienes básicos” entonces creo que, al contrario que Gargarella, sí estaría abierta la posibilidad de resistencia. Pero siempre que hablemos de grupos que se ven privados de bienes (como por ejemplo los siervos de la gleba). Si asumo que fueron privados es porque eran suyos, les pertenecían o se les impide adquirir con prohibiciones. Y si el estado reconoce no estar en condiciones de impedir que determinados grupos sean privados de sus bienes, entonces el estado como padecimiento y como costo puede ser resistido porque no tiene razón de ser. Quiero decir, en esta derivación de la alternativa justificatoria dos, mi conclusión es la opuesta a la de Gargarella, pero ello no implicaría que es la pobreza la violación de los derechos humanos sino que la sola impotencia estatal es motivo para terminar con el estado.

 

Un poco antes Gargarella decía:

 

“El sistema económico que produce el hambre puede ser malo y el sistema político que la tolera puede ser perfectamente repulsivo, pero sin embargo es posible que, en esta situación en la cual amplios sectores de nuestra población carecen de la posibilidad de adquirir comida suficiente para sobrevivir, no se esté produciendo ninguna violación de derechos legalmente reconocida. La cuestión no es tanto que no existan normas jurídicas contra el morirse de hambre. Ello es tan verdadero como obvio. La cuestión es, más bien, que los derechos de apropiación, intercambio y transacción, legalmente garantizados, delinean sistemas económicos que pueden ir de la mano de situaciones en las cuales la gente carezca de la posibilidad de adquirir comida suficiente para sobrevivir (Dreze y Sen 1989, 20)”.

 

De nuevo acá el autor desmiente su axioma inicial. Las causas de esta pobreza parecen estar en el sistema económico. Habrá que hacer un análisis de cuáles son las instituciones económicas imperantes y establecer, como dice, una correcta relación causa efecto. Unos dirán que falta reparto, otros diremos que el reparto es per se empobrecedor, que toda tasa de imposición, toda interferencia en elecciones individuales libres es un costo que se traduce en los precios, cuando no actúa directamente como un impuesto, y opera como un costo adicional y que este costo adicional dejará fuera del sistema a los proyectos económicos privados que se encuentra al borde, al margen de la rentabilidad.

 

Pero no hace falta concordar con este último pensamiento. Si se requiere una óptica económica y una opinión, que será polémica, sobre por qué determinados sectores se encuentran en una situación, digamos, notoriamente peor que la del resto, entonces la pobreza no es una violación de derechos humanos. Puede ser la consecuencia de una simple óptica equivocada. Salvo que se quiera “criminalizar” a la óptica que no elegimos nosotros, se sigue cayendo la tesis de la violación de derechos humanos. El ejemplo de la tortura sería válido aquí. La injusticia estaría en otra parte y su resultado sería la pobreza.

 

Lo mismo podría decirse de otros hechos que por si mismos no son violadores de ningún derecho. Una muerte por ejemplo. La muerte no es una violación de los derechos humanos, lo que si es una violación de derechos humanos es matar.

 

Podría coincidir en cambio con decir que “empobrecer es una violación de derechos humanos”, porque en la afirmación hay una implicancia fundamental. Requiere que haya acciones que empobrecen, transferencias de recursos impuestas. Pero ni siquiera en ese caso sería la pobreza la violación, sino solo su resultado. Y esto de ningún modo es insignificante en la cuestión que estamos tratando de dilucidar.

 

Estamos recién en la afirmación inicial que sostiene el trabajo, con la que no puedo acordar. Para poder avanzar la voy a dejar de lado porque creo que la construcción lógica del artículo tiene otros serios problemas y hay incongruencias internas.

 

En la página 3 el autor dice:

“Fundamentalmente, me preguntaré si aquellos que viven, sistemáticamente, en condiciones de pobreza extrema, tienen un deber de obedecer el derecho. Para ellos, el derecho no ha sido un medio de ganar libertad o de alcanzar el autogobierno, sino más bien un instrumento que ha contribuido decisivamente a forjar la opresión en la que viven. Por lo tanto, deberíamos preguntarnos si para ellos no se justifica desafiar y aún resistir semejante orden legal”.

 

No está explicado el alcance de la expresión “obedecer al derecho”, solo puedo suponer que habla de la ley positiva, pero para una visión positivista la ley no requiere de consideraciones extra formales para imperar. Habría que saltar fuera del sistema positivista para preguntarse si el “deber ser” sostenido bajo alguna vara puede no “deber ser” sostenido bajo la misma vara en alguna circunstancia particular. Por lo menos debería haber un orden encima “del derecho” que diera tal autorización ¿cuál es?

Para no irnos a otros ejemplos hasta la ley positiva reconoce el “estado de necesidad” como causa de justificación de determinados actos pero requiere demostración y una relación causa efecto entre el acto y la necesidad acuciante.  Se podría prescindir incluso de la cuestión de la justificación (atención con esto, porque luego se inferirá de este caso y sin ninguna explicación que la pobreza justifica cortes de rutas). Las personas en determinadas circunstancias harán determinadas cosas aunque se las castigue si el costo de oportunidad es extremadamente alto.

Pero el estado de necesidad no contiene ningún componente de reclamo o protesta. El acto se sabe que es antijurídico y no tiene ningún propósito de resistir a algo. Ni al derecho ni a la autoridad ni a la víctima.

Después el párrafo requeriría algún nivel mayor de detalle cuando dice el derecho no ha sido un medio de ganar libertad o de alcanzar el autogobierno, sino más bien un instrumento que ha contribuido decisivamente a forjar la opresión en la que viven. Por lo tanto, deberíamos preguntarnos si para ellos no se justifica desafiar y aún resistir semejante orden legal”

En algún aspecto podría coincidir, pero sin definiciones nadamos en la nebulosa. Creo que el sistema impositivo, sobre todo el intento de la progresividad y el castigo a las ganancias, sea de los más ricos o los más pobres tiene mucho que ver con las situaciones de emergencia en materia económica y son causantes, junto con regulaciones de todo tipo de esa situación. Eso justificaría una rebelión contra ese sistema. Todo impuesto o regulación deja afuera del mercado a quienes o a los proyectos que están al borde de la rentabilidad. Y la rebelión tendría que estar dirigida contra la opresión. Pero no es el caso.

Este componente está fuera de los casos que analizamos y si lo estuviera quedaría por establecer si existe el derecho a tomar como rehenes a terceros para lograr ese cambio. Sin embargo Gargarella estima que el estado ha fallado como proveedor. En esa línea debería demostrar, para seguir adelante cómo “el derecho contribuido decisivamente a forjar la opresión en la que viven”.

Esta tarea no ha sido cumplida. Obviémosla para continuar.

Mas adelante se sienta otro supuesto, aunque derivado del anterior. La situación de pobreza extrema constituye, según el autor, un estado de “alienación legal”. Invocando autores que justificaron la resistencia a la autoridad cuando ésta se oponía a los deberes de la consciencia hace una extrapolación automática, inmediata y sin explicación alguna entre esas razones y las de quienes se encuentran en estado de pobreza, para luego hacer una segunda extrapolación entre la teoría marxista de la alienación (referida a las condiciones de trabajo en la sociedad industrial) y este mismo problema. Mucho salto muy grande. Así se va llegando a un Locke casi marxista.

Durante los siglos en que pervivió, el derecho de resistencia resultó defendido por teóricos con formación e ideales diferentes. Todos ellos, sin embargo, parecían compartir un presupuesto común conforme con el cual la resistencia resultaba defendible en situaciones a las que llamaré de alienación legal. En tales situaciones, según entiendo, el derecho comienza a servir propósitos contrarios a aquellos que, finalmente, justificaban su existencia”.

 

Según Gargarella, “Estos fueron, finalmente, los antecedentes que conoció Locke, en los inicios de la modernidad, cuando especificó las condiciones que, en su opinión, podían tornar inevitable (y finalmente legítima) la resistencia frente a la autoridad. Sin embargo, desde su punto de vista, la alienación legal aparecería más claramente vinculada con una traición a la voluntad popular”.

 

¿Fueron esos los antecedentes? ¿Cuando hablo Locke de “alienación legal”? Para que no queden dudas me adelanto a aclarar que Locke tenía un pensamiento opuesto al de Roberto Gargarella.

“Aunque anteriormente he dicho que todos los hombres son iguales por naturaleza no debe entenderse que yo me refería a toda clase de igualdad. Los años y las condiciones personales pueden dar a los hombres un justo derecho de precedencia. La superioridad de facultades y de méritos puede situar a otros por encima del nivel general. El nacimiento a unos, las alianzas y los beneficios recibidos a otros pueden exigir el testimonio de su respeto a quienes se lo tienen ganado por naturaleza, por gratitud o por otras consideraciones. Pero todo esto se compagina con la igualdad de todos los hombres cuando se trata del derecho de jurisdicción o de la autoridad que uno puede ejercer sobre otro. A esa igualdad me refería, dentro del tema que estaba tratando, a saber: el derecho igual que todos los hombres tienen a su libertad natural, sin estar ninguno sometido a la voluntad o a la autoridad de otro hombre”[1]

Esta claro que para Locke la pobreza no era una “violación de derechos humanos”. Se le pueden encontrar incongruencias a cualquier autor, pero de ahí a construir un Locke piquetero preocupado por la “alienación legal” estamos lejos. Si sostuvo en cambio el derecho a resistir que unos hombres fueran sometidos por otros, algo muy relacionado con nuestro tema, y que todos no fueran tratados de igual modo ante la jurisdicción. Conclusión, los antecedentes que le atribuye Gargarella a los fundamentos de Locke para fundar el derecho de resistencia a la opresión no son los que él afirma. Ni por analogía.

Más adelante invoca a Jefferson y sus consideraciones acerca de cuáles son las circunstancias que autorizan a resistir a la autoridad: El documento hizo referencia, entonces, a afrentas como las siguientes: la de no haber aprobado (o haber impedido la aprobación de) leyes necesarias para el bienestar general”.

No hay una cita expresa de Jefferson, pero quedaría por hacer el enorme esfuerzo de demostrar el sentido clientelístico de esa afirmación. Quiero decir, si los piquetes argentinos encuentran sustento en estas palabras atribuidas a Jefferson habría que ver cómo se llega a concluir que para Jefferson las leyes necesarias para el bienestar general son las que Gargarella entiende que no se han aprobado, una vez que nos diga cuáles son. Partiendo de la extrapolación de la idea de la alienación marxista a la situación de los piqueteros, puedo suponer que Jefferson estaría más bien inclinado a ejercer la resistencia contra un gobierno que intentara imponer las leyes que nuestro analista entiende que se han omitido.

No veremos en todo el artículo que estamos analizando una sola línea destinada a aclarar dónde se encuentra la opresión. No hizo falta, parece ser, por la afirmación inicial sobre la violación de derechos humanos per se que implica la pobreza.

El fenómeno que estamos observando tiene que ver con grupos que cortan calles y rutas impidiendo a particulares circular. Gente de la que ni siquiera sabemos si están “legalmente aliendadas” también. Pero como tampoco lo sabemos respecto de quienes protestan, deberemos sumar esto a la ya larga lista de cabos sueltos que contiene este artículo.

Los pedidos de asistencia que realizan no tienen que ver con un sistema legal que los empobreció, sino que reclaman beneficios que en términos lockeanos llevan a someter a unos hombres a la autoridad de otros. Tampoco están ejerciendo su rebelión contra la autoridad sino contra terceros. Particulares que no los han oprimido ni siquiera de acuerdo a una interpretación ficta.

Veamos lo que dice el autor sobre este aspecto:

“Por supuesto, la descentralización del poder no impide necesariamente la emergencia de situaciones de opresión. Sin embargo, aun si dicha opresión existiera, las fuentes de la dominación resultarían múltiples y dispersas, lo cual dificultaría la resistencia en términos prácticos. A quién culpar, entonces, de tales miserias y opresiones? A los empleadores que se niegan a ofrecer más puestos de trabajo o a aumentar los salarios de los trabajadores? A la policía, que con salvajismo ejecuta las órdenes del poder político? A los parlamentarios, que no aprueban las leyes que debieran aprobar para mejorar el bienestar colectivo? A los jueces, que se muestran dóciles frente al poder? Al presidente? Siglos atrás, la situación era muy otra porque el poder político se encontraba completamente concentrado en una persona –el rey, el tirano- lo cual permitía que la gente reconociera con facilidad quién era el causante de sus padecimientos. La actual dispersión del poder, en cambio, dificulta la visibilidad de la opresión, al tornar más difícil distinguir quién es responsable de qué”

 

¿Son sólo los piqueteros quienes no logran distinguir quién es responsable de qué? Lo pregunto porque en este artículo, no escrito por alguien que padece alienación legal sino por un analista de derecho constitucional falta saber también quién es responsable de qué. Se supone que los piqueteros dicen “no sabemos a quién castigar por la dispersión del poder, así que castigamos a los transeúntes” (por qué esto está justificado no lo sabemos) porque ellos están limitados en sus conocimientos. Pero para elaborar una justificación de sus acciones al menos se debería esbozar que alguien es responsable de algo de acuerdo a una relación causa efecto y que por tanto las victimas están habilitadas para algo por algún motivo.

 

Además una cosa es justificar los piquetes en la ignorancia de quienes los llevan a cabo y otra es hacerse igual de ignorante para justificarlos. Si ellos actúan así porque “no saben” algo, suponemos que lo que hacen está mal por ignorancia, pero está mal.

 

No es posible dar el asunto de la responsabilidad por cumplido con sólo señalar que la dispersión del poder ofrece dificultades prácticas para ejercer la resistencia. Parece que también ofrece dificultades prácticas para cerrar la línea argumental de éste artículo, porque lo que no saben los piqueteros no ha sido llenado.

 

En el párrafo hay un par de saltos más. El poder está disperso, dice y señala que entre aquellos a los que se podría culpar de algo están los empleadores que se niegan a contratar más personal. Nada lockeano como vemos ¿Cómo llegamos a la obligación de los empleadores de contratar más personal?  Todo indica que Gargarella tiene una opinión acerca de quién es responsable de qué pero la está salteando, lo que impide el debate.

 

No voy a entrar en cada uno de los ítems que componen el párrafo que insinúa mucho más de lo que dice, pero si señalo el error de simular que hay una diferencia de complejidad por un poder disperso entre la situación a la que se referían los autores clásicos del pensamiento constitucional para justificar la resistencia y la actual en la que resisten los piqueteros. Lo que hay es una diferencia filosófica, económica y política sideral.

 

Para Gargarella la justificación de Locke y Jefferson de la resistencia y la de él son iguales, con la única diferencia de la complejidad y dispersión del poder. La verdad es que Locke y Jefferson llamarían a la resistencia contra el estado que convalida los piquetes y con mucho más razón si ellos tienen como objetivo someter a unos hombres a otros y tratarlos ante el derecho a unos como proveedores y a otros como beneficiarios.

 

A partir de esto llega el autor a esta conclusión:

Por ejemplo, y sólo para ilustrar este reclamo, los marginados podrían arrogarse el derecho de ocupar tierras vacías (¿como lo hace el MST en Brasil, por ejemplo?), o el de usar propiedades en desuso con el objeto de asegurarse y asegurarle a sus familias, ciertos derechos básicos (en este caso, la comida, el abrigo) que el Estado no les garantiza. De modo similar, ellos tendrían el derecho de explorar avenidas no-tradicionales para canalizar sus protestas (por ejemplo, a través de cortes de ruta, como suele ocurrir en América Latina?), de modo tal de forzar al Estado a atender sus intereses fundamentales –intereses, otra vez, que el Estado ignora y viola de modo sistemático”.

Un ahorro significativo de tinta podría haber  resumido este artículo así: “la pobreza es una violación de los derechos humanos,  por  lo tanto los pobres pueden ocupar tierras desocupadas y cortar rutas para presionar al gobierno para que les solucione el problema”. Se podría haber prescindido de Locke y Jefferson que nada tienen que ver con esta cuestión. Nada tienen que ver estas sorpresas con las que termina el artículo sin saber cómo llegamos a ellas, con resistir a la autoridad por opresión ni mucho menos con situaciones que los clásicos hubieran podido justificar si estuvieran al  tanto de la “complejidad actual” de la dispersión del poder.

 

Aún resumiendo así el artículo y aunque aceptáramos la premisa inicial ¿Qué tienen que ver como violadores de derechos humanos, como opresores, los propietarios de las tierras en Brasil o las víctimas de los piquetes en la Argentina? El artículo no dice una palabra sobre el particular. Sean cuales sean los motivos por los que cree que se los puede asimilar a los tiranos algo debió haber dicho antes de que alguien considerara la posibilidad de publicar este artículo.

 

Como complemento entre tantas cosas hay una justificación de la extorsión cómo una de las formas de esta “resistencia a la opresión”. También falta justificar esto. Y choca este paso rápido hacia tal justificación con otros pasajes del artículo como el siguiente:

 

“En primer lugar, quisiera hacer referencia a lo que llamaré la cuestión de la causalidad. La presunción conforme a la cual las situaciones de sistemática marginación son producto del orden legal prevaleciente debería estar abierta a revisión. En muchas ocasiones, en efecto, debería ser irrazonable acusar al Estado por la miseria de los más desaventajados. Ante todo, puede bien ocurrir que el Estado no cuente con alternativas mejores a su disposición, para asegurar que no haya grupos sistemáticamente privados de ciertos bienes básicos. Si éste fuera el caso, entonces el Estado no debería ser calificado como injusto, ni sus decisiones resistidas.17 Teniendo en cuenta este tipo de posibilidades, resulta razonable definir la presunción arriba referida como una presunción refutable, es decir, sujeta a prueba en contrario por parte del Estado”.

 

Si este dogma según el cual el orden legal causa pobreza (¿qué parte del orden legal, el derecho de propiedad o la regulación del precio de la carne?) cae en la categoría de “presunción refutable” por parte del estado, parece ser que los propietarios de tierras en Brasil y los transeúntes anónimos en la Argentina contra quienes se dirigen estas acciones podrían verse privados de sus derechos sin siquiera motivo. Concluyo que esta regla constitucional nueva es si una forma de opresión contra ellos.

 

El otro artículo de Vicente Palermo va en una dirección contraria. Aclara, a mi juicio con razón que los piquetes no son formas de ejercicio de la libertad de expresión sino métodos extorsivos expresos hacia el poder para obtener beneficios.

Sin embargo finaliza diciendo:

Me parece que la razón por la que no hay que criminalizar la protesta social es otra: vivimos en una sociedad en la que se afectan sistemáticamente derechos mediante una multitud de procedimientos y formas dentro de las cuales las prácticas de los piqueteros, aunque de gran visibilidad, tienen un impacto comparativo enormemente inferior a, por caso, la evasión impositiva, la estafa, la corrupción, el peculado. Esto por no hablar de la esencial diferencia de calidad que existe entre, por ejemplo, afectar el derecho de terceros como forma de protesta porque los derechos propios están siendo afectados, y violar la ley robando, corrompiendo, evadiendo impuestos. Aunque los poderes públicos no pueden omitirse, creo que hacer algo no debe consistir en la “criminalización“.

Tampoco puedo compartir este final ¿Hay cosas más graves? Por supuesto, pero ¿por qué esto nos tendría que llevar a concluir que estas conductas deben ser toleradas? El homicidio es mucho más grave que el hurto y nadie podría invocar esta evidencia para “no criminalizar” al segundo.

Palermo debería aclarar un poco este juicio de grado. No creo que un piquetero tenga que tener años de prisión, tampoco el ladrón de una bicicleta. Entiendo que el organizador de un piquete que persigue objetivos políticos propios muchas veces no es igual que el que es utilizado en su ignorancia para estos actos. Y también entiendo que los desórdenes en el contexto de colapsos espantosos como el del 2001 tienen que ser tratados de otra manera, inclusive amnistiados.

Pero se trata de crímenes con víctimas. Por cierto cualquier crimen con víctima me parece peor que uno sin víctimas como la evasión impositiva. Pero no voy a entrar en esa discusión. El crimen debe tener tratamiento de tal, aún cuando no lleve como consecuencia una pena de acuerdo a su gravedad. Nadie habla de eliminar a los piqueteros de la faz de la tierra, sino simplemente de considerar la legitimidad de cualquier persona de defenderse cuando es violentada, como los transeúntes víctimas de piquetes y del sistema civilizado de ejercer esa defensa que es el recurso de la fuerza pública ¿Cuánta fuerza pública? La mínima necesaria para ponerle fin a esta injusticia, como con cualquier crimen.



[1] John Locke Segundo Tratado sobre el gobierno, n° 54, pág 78 Editorial Biblioteca Nueva, Madrid 1999

By Jose Benegas

Abogado, ensayista y periodista. Master en economía y ciencias políticas. Conductor y productor de radio y televisión. Colaborador de medios escritos, televisivos y radiales. Analista y conferencista internacional desde la perspectiva de la sociedad abierta y las libertades personales a las que ha dedicado su obra intelectual. Dos veces premiado en segundo lugar del concurso internacional de ensayos Caminos del la libertad.

14 comments

  1. José, te agradezco el trabajo que te tomaste examinando mi texto. De eso, en parte, se trata, de tomarnos mutuamente en serio, así que de veras gracias. Como imagino que tenemos y tendremos diferencias difíciles de resolver en un ida y vuelta de pequeños comentarios, yo propongo lo siguiente, si a alguien le interesa: fijamos un día y nos sentamos a discutir alrededor de este texto mío u otro que vos/ustedes elijan, sobre el tema de la protesta social y la filosofía política. Si a alguno/s le/s viene bien, bárbaro, y discutimos a partir de nuestras obvias diferencias, y sino simplemente gracias por el tiempo usado en examinar lo que había escrito.

  2. Querían tomarle lección y les dio toda una catedra de derecho. Excelentísimo post Sr Benegas.
    Toda esta nueva tendencia en el derecho no es más para mi que la destrucción del Estado de Derecho, es la aniquilación de la ley como reguladora de las relaciones entre individuos. La nueva tendencia del derecho desconoce todos los principios básicos del derecho. No soy abogado pero se algo que he aprendido leyendo por decisión propia.
    El exceso de normas legales se asimila a la enfermedad del cáncer. El cáncer es un exceso de producción de células, las células son como los ladrillos que construyen el cuerpo. Cuando el cuerpo produce más celulas de las que necesita, los excedentes crean tumores, y esas celulas excedentes invierten su papel de sumar y construir junto a las otras celulas por el papel de destruir a las celulas sanas.
    En el sistema jurídico sucede algo similar, hay un exceso de normas que están destruyendo todo lo que se ha construído antes. La comunidad necesita leyes, pero sólo las necesarias, no más ni menos. Todas las normas jurídicas excedentes se convierten en las celulas malignas que destruyen a las sanas, y el Estado de Derecho es ahora un cuerpo enfermo y en peligro de morir.
    Las leyes deben ser una prolongación de la ley natural y de los derechos naturales e inalienables para que sea una ley buena y perdurable. La necesidad no puede crear derechos. Si fuese así cuando no tengo dinero podré asaltar al comerciante o al banquero, tampoco hay derecho de asaltar al vecino.Tampoco puede ser ley lo que se le ocurre a fulano o mengano.

    He escrito un post en mi blog más o menos relacionado a este tema. Y le ruego disculpas por mi abuso de confianza, pero no tengo muchas ganas de escribir más.

    http://adiosalestado.blogspot.com/2008/03/la-desnaturalizacin-de-las.html

  3. Estas nuevas doctrinas no están en los libros clásicos de derecho. Ni Borda, ni Llambías hablan de los derechos sociales en el sentido que los autores actuales le dan. Tampoco veo que en otros países se adopte un criterio similar en los fallos judiciales. Esto derecho “progre” me parece un invento argentino, o una nueva “viveza criolla”

  4. Perón se quedó sin manos, pero dejó una herencia que mamma mía.

    Es interesante que sigan existiendo “constitucionalistas” en nuestro país. Acaso alguien le da bola a la constitución?

    Desde que se convalidó la pesificación he perdido esperanzas, disculpenmé.

    Gabriel

  5. R. Gargarella dice que “el derecho no ha sido un medio de ganar libertad o de alcanzar el autogobierno, sino más bien un instrumento que ha contribuido decisivamente a forjar la opresión en la que viven. Por lo tanto, deberíamos preguntarnos si para ellos no se justifica desafiar y aún resistir semejante orden legal”. Me gustaria que explique quienes son los opresores. ¿se refiere, por ejemplo, al Estado, con sus restricciones al trabajo, al comercio o la industria? ¿o se refiere a los pseudoempresarios que venden productos mas caros y de peor calidad solo y gracias solo a la intervencion del Estado a su favor?
    Lo mismo cuando dice que el derecho contribuyo a forjar la opresion. ¿a que rama del estado se esta refiriendo? ¿jueces, legisladores?
    Defiende el derecho de defenderse de la opresion, pero se confunde de quien es el opresor, ya que parece que el Estado en esto no tiene nada que ver y solo es una institucion que hace lo mejor posible para ayudar a los pobres.

  6. “En muchas ocasiones, en efecto, debería ser irrazonable acusar al Estado por la miseria de los más desaventajados. Ante todo, puede bien ocurrir que el Estado no cuente con alternativas mejores a su disposición, para asegurar que no haya grupos sistemáticamente privados de ciertos bienes básicos. Si éste fuera el caso, entonces el Estado no debería ser calificado como injusto, ni sus decisiones resistidas.”

    Me gustaría saber cómo juegan la URSS, Vietnam, Corea del Norte y Cuba con respecto a este último párrafo en la opinión del autor. Son estos estados justos o injustos? Sus decisiones pueden (y deberían) ser resistidas?

  7. Es que justamente ser abstractos, nebulosos y hasta contradictorios en lo que afirman es necesario en sus formas de expresarse. De esta manera luego pueden afirmar ante cualquier tema que les resulte incómodo: “es muy complejo…”

  8. B R I L L A N T E

    NO obstante es digna de menciòn la actitud del autor del articulo mencionado que toma las criticas de Jose de manera constructiva … si organizan el debate yo voy…

    En otro post mencione los pensamientos de Jefferson sobre la rebeliòn, de la simple lectura de sus escritos se desprende claramente que el autor de la declaraciòn de independencia se refiere a la opresiòn arbitraria de un gobierno (impuestos, rstricciones y prohibiciones findamentalmente) en contra de los intereses (o de la felicidad para usar las exactas palabras que èl mismo usó) de los ciudadanos.
    La interpretaciòn que aparentemente hace Gargarella de don Jefferson es exactamente la cotnraria…
    Para mi el principal defecto de la tesis de Gargarella es algo que señala Jose en reiteradas oportunidades, no define ni quien, ni como , ni que drechos especificamente se violan cuando una persona es pobre (obviamente presciendo de las propias conductas y decisiones del pobre…tema que no puede tomarse a la ligera y que merece algo mas que una simple menciòn).

    Pero quizàs todos los debates sobre las causas de la pobreza para mi tienen un pecado original que es precisamente la formulaciòn del “problema”. En primer lugar debemos partir que la condiciòn natural del hombre es la pobreza y por lo tanto lo que hay que dilucidar son las causas de la riqueza y el por que algunas personas son mas prosperas que otras, este enfoque, mas a tono con la realidad, invalida casi todos los estudios, opiniones y tesis sobre el problema de la pobreza…insisto lo que hay que descubrir es el secreto de la riqeuza, lo contrario significa suponer que hubo un pasado de prosperidad y abundancia infinita y que por alguna razòn (la maldad de algunos seres nefastos segùn la pueril interpretaciòn de todas las ideologias socialistoides) hoy la realidad nos muestra otro rostro …es decir el proyecto EDEN fracasò (¿serà por que Adan y Eva comieron la manzana?). Esta es la hipotesis implicita en TODOS los planteos que intentan explicar la pobreza, esta fue la interpretaciòn que Marx hizo del nacimiento del sistema capitalista (que èl confundiò con un funeral), que Dickens retrato magistralemtne en sus novelas y que hoy en dìa sigue estando presente en cuanto debate trate el tema, esta es la principal falacia que invalida todos estos planteos, ya la premisa en la que se fundan es erronea, falaz y falsa (por no decir directamente fantasiosa, pueril y disparatada).
    Otra falacia muy comùn en este tipo de planteos es la que señala Rodrigo, y es la de la compejidad, es decir cualquier planteo que se contraponga a lo que el defensor de pobres diga es tachado de simplista ya que el problema es “muy complejo” y esta fuera de la comprensiòn del critico que invariablemente serà clasificado como insensible, inmoral y egoista.

    Pero quizas la primer gran falacia de todos estos planteos es el definir una situaciòn que no nos gusta como un problema, que una asociaciòn falaz con las ciencias fisicas requeire y tiene “soluciòn” es decir hay un ordenameinto “social” capaz de eliminar este “problema” y este ordenamiento obviamente para sus exègetas no tiene costo…sencillamente todo un disparate.

    Que una situaciòn no me agrade o que yo la imagine injusta segùn mi propia moral no significa que sea un problema que requiera solucòn , es una situaciòn que forma parte de la realidad ….
    Y por ùltimo me gustaria mencioar otra falacia habitual en este tipo de planteos y cruzadas eticas y que consiste es englobar en la categoria pobres (o el atribto que que quiean) a miles o millones de personas como si ese atributo las hiciera homogeneas y comparables, independiente de su historia, sus deciciones, su ambiente cultural y social etc. etc. etc.

  9. Me pregunto el porqué del adjetivo calificativo “social” a la protesta,

    es lo primero que me gustaría que me expliquen los teóricos justificadores de la relativización de los derechos individuales.

  10. Leonardo: Brillante también es tu comentario. Sabes de lo que hablas.

    La condición natural del hombre es la pobreza. El hombre nace pobre y todo lo que adquiere es por el trabajo de su mente. Es cierto que hay muchos ricos hereditarios, pero se debe tener presente siempre que la herramienta creadora de riqueza es la mente. Un hombre puede herederar una fortuna pero si su cabeza no razona, no toma decisiones razonadas la fortuna se dilapida, y en la historia hay muchos ejemplos, como también los pobres que se hicieron ricos de un dia para otro por ganar un premio de lotería. Para ellos ganar una fortuna es por otro lado una desgracia.

    Lo que deben hacer los pobres es ver como se hicieron ricos los otros, las personas triunfadoras. La pobreza es producto de la falta de formación, de la ignorancia en asuntos de negocios y economía, pero también lo es del vicio y la vagancia.

    No queda bien decir que hay que ayudar a los pobres porque no piensan, porque son viciosos o vagos. Lamentablemente muhas personas que se hicieron ricas de un día para otro, como las artistas, las vedettes, los rockeros, por mostrar las tetas, el culo o decir boludeces, están en la televisión, llegan a la masa, y están a favor de los pobres porque se hicieron ricos sin mucho esfuerzo ni mucho razonamiento, sino por la casualidad. Estas personas son las que favorecen la estupida idea de la distribución de la riqueza, de las causas de los pobres o las injusticias por los ambiciosos capitalistas.

    Bill Gates es el ogro Nº 1, pero nadie dice que Bill Gates como una perfecto Nerd, se pasaba todo el día estudiando, investigando, no salía a fiestas, laburaba de sol a sombra, y era un tacaño infernal, es puritano de la primera generación, un cuáquero. Gates construyó un programa para computadoras de excelente calidad y es el mejor de todos los software que se han creado, sin embargo a Bill Gates lo acusan los parásitos de todo el mundo, por ser ingenioso, por ser exitoso, con el pretexto de querer monopolizar el mercado. Los que tienen envidia por el éxito de Gates deben imitarlo y producir un programa mejor que el que inventado Gates y su empresa Microsoft.

    Cuando alquien es exitoso es porque ha creado algo que la sociedad necesita, el creador como Bill Gates hace más bien a la humanidad que todos los socialistas juntos, que siempre quieren parecer sensibles, humanos, preocupados por la gente humilde. Bill Gates no le ha robado a nadie, es el gobierno y los de la competencia quienes le están robando.
    Todas las personas muy razonadoras han producido fortunas por su ingenio y se han convertido en Empresarios, así con mayúsculas: Carneggie, Vanderbilt, Rockefeller, Ford, Boeing, McDonell, Douglas, Kellog, Macy, J.Morgan, y muchos hombres más. Todos ellos fueron exitosos por ser perseverantes, inteligentes, y por tener códigos morales.

    El problema se superará cuando se aprenda que la riqueza debe ser producida antes de distribuirla. El trabajo en cualquiera de sus formas produce riqueza, y la forma más justa de distribuirla es cuando los hombres tratan libremente con otros la forma de distribuir la riqueza producida.
    Cualquiera que se crea que puede distribuir la riqueza justamente se quedará con la mejor parte, como hemos visto se ha hecho en Cuba, en la ex URSS, que el pueblo está empobrecido después de 90 años de esa “revolución proletaria”, mientras los benefactores jerarcas del partido comunistas son hoy en dia los accionistas de las empresas petroleras más grandes del mundo, y esas fortunas no las han hecho produciendo bienes y servicios para sus pueblos sino con el saqueo.

    La mayor parte de la gente pobre es viciosa, delincuente, y vaga. Esa gente no quiere trabajar. La pobreza se la alimentan a si mismos. Deben cambiar su forma de pensar. La herramienta creadora de riqueza la tienen todos los individuos, algunos más desarrolladas otras menos, esa herramienta es la mente.

  11. José, admiro tu motivación para responder cosas tan estúpidas como ese paper de R. Gargarella. Leí su CV en la web (http://www.cmi.no/staff/cv/?roberto-gargarella). y me sorprende que tantos intentos por salir de la ignorancia no hayan podido lograr su objetivo, la ignorancia al igual que la pobreza es una condición natural de partida. Decir que la pobreza viola los derechos humanos es una estupidez gigantesca y confesión de ignorancia de igual calibre. La pobreza al igual que la riqueza son calificativos para designar la desigualdad patrimonial de los individuos, es decir siempre habrá pobres y ricos en un sistema libre. Un rico en Etiopía puede ser una persona que posee una vaca, pero en Canadá sería una persona paupérrima. La riqueza hay que crearla y para eso hay que poner reglas que estimulen su creación y ponerse a trabajar.

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