Polémico diario con mala puntería

Seguro será tema de todas las radios en la mañana y todos lo abordarán del modo en que lo hizo Clarín. Me refiero al fallo, que según el diario es “polémico” antes de que se generara la discusión, que dispone el sobreseimiento de cuatro personas que ocuparon una casa ajena y cambiaron la cerradura.

La Sala Quinta de la Cámara del Crímen compuesta por Mario Filosof, María Laura Garrigós y Rodolfo Pociello Argerich entendió que la utilización  de violencia sobre las cosas para la usurpación no había sido probada.

Digo que la nota equivoca el punto. El fallo es correcto, pero debe señalarse al verdadero responsable que es el señor Raúl Alfonsín y el Congreso de 1983 que modificaron la figura delictiva del delito de usurpación. A partir de esa reforma si quienes ocupan un inmueble ajeno no lo hacen rompiendo algo, una ventana, la cerradura, una puerta, en el momento de ingresar (no después), no cometen ningún delito. Por supuesto que el ejercicio de esa violencia es casi siempre imposible de probar. Las víctimas tendrían que tener un escribano observando.

Esto quiere decir que el delito de usurpación desde esa época, no protege el derecho de propiedad sino “los buenos modales”. Así es que la “clandestinidad” (entrar por una ventana o una puerta abierta sin romper nada) dejó de ser castigada y a pesar de que los denunciantes no tienen más remedio que alegar en todos los casos que algo rompieron los usurpadores, es muy difícil que puedan probarlo. Es difícil hacerlo inclusive cuando efectivamente eso fue lo que sucedió.

La situación de desprotección de la propiedad sobre inmuebles es tal que sería igual que si el robo de un auto no fuera considerado delito si el ladrón no rompió nada para llevarseló. Esa reforma fue la que provocó la multiplicación de las usurpaciones impunes desde hace más de veinte años y las convirtió en una verdadera industria. La responsabilidad no está en el Tribunal.

Y por cierto la noticia no es que sobreseyeron a estas personas, sino que sobreseyeron a estas, a las anteriores y a todos los futuros usurpadores porque los inmuebles carecen de protección legal suficiente en la Argentina.

By Jose Benegas

Abogado, ensayista y periodista. Master en economía y ciencias políticas. Conductor y productor de radio y televisión. Colaborador de medios escritos, televisivos y radiales. Analista y conferencista internacional desde la perspectiva de la sociedad abierta y las libertades personales a las que ha dedicado su obra intelectual. Dos veces premiado en segundo lugar del concurso internacional de ensayos Caminos del la libertad.

4 comments

  1. Este criterio estaría relacionado con el que impulsaba ese “jurista” que es el Sr.Zaffaroni que sostenia que robar un automóvil que está estacionado en la calle,

    no es delito porque se considera que en tal circunstancia el vehículo ha sido abandonado por su dueño.

  2. Este genio de la jurisprudencia que es el Dr. Zaffaroni también emitió un curioso fallo sobre la inexistencia de delito en un caso de sexo oral compulsivo, que por razones de horario de protección al menor no datallaré aquí.

  3. Si las ocupaciones de casas y terrenos fuesen punibles de sanción alguna, entonces los saqueadores de la población (llamados políticos) no tendrían su negocio.
    Todo se relaciona.

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