Tratamiento obrero de los jueces

Diana Conti es la policía política kirchnerista en el poder judicial. La confusión igualitaria sembrada durante genereaciones no le permitirá a nadie oponerse a su nueva iniciativa para disciplinar a los jueces detrás del comando del gran pinüino. Se trata de obligarlos a cumplir un horario como si fueran empleados administrativos.

Por su puesto que como idea de _”eficiencia” no sirve para nada porque los buenos jueces no son los  que están muchas horas, menos aún los que están en el horario de atención al público, sino los que toman buenas decisiones que son muy probablemente los que Conti quisiera ver en la calle ¿Pero quién se va a atrever en la Argentina de Lupertino a decir que un juez no es igual a un empleado de mesa de entradas? Mucho menos habrá revuelo en el Poder Judicial. Allí todos aceptaron que se echara a una Corte bajo la acusación del delito de lesa humanidad de ser menemista para ver si a ellos los dejaban tranquilos. Bueno, parece que van por más.

Lo mismo pasa con el proyecto para que paguen impuestos a las ganancias. Los jueces debieron pagarlos siempre SI consideraban que eran constitucionales para la población. Si sus sueldos son intangibles de acuerdo a la Constitución, también lo es el derecho de propiedad de los ciudadanos y antes aún que los ingresos de los magistrados. Lo que pasa es que el proyecto no está hecho con ese sentido, sino de nuevo para demostrar quién manda en la Argentina. Es el cambio, que recién empieza.

By Jose Benegas

Abogado, ensayista y periodista. Master en economía y ciencias políticas. Conductor y productor de radio y televisión. Colaborador de medios escritos, televisivos y radiales. Analista y conferencista internacional desde la perspectiva de la sociedad abierta y las libertades personales a las que ha dedicado su obra intelectual. Dos veces premiado en segundo lugar del concurso internacional de ensayos Caminos del la libertad.

16 comments

  1. En los días turbulentos del default, el entonces secretario del Tesoro norteamericano Paul O´Neill,

    al ver que la comunidad internacional se solidarizaba con los argentinos y les aconsejaba remedios ignorando los verdaderos orígenes de la crisis que padecían.

    Emitió a su vez un consejo:

    “Dejemos en paz los argentinos, no los abrumemos con tantos consejos

    A ellos les gusta ser así”.

    Creo que acertó

    Predomina entre los argentinos la vocación de súbditos.

  2. El trabajo de los jueces es hacer cumplir la Constitución y los derechos individuales de las personas. Eso es lo que debería ver esta señora Diana Conti, en lugar de estas estupideces.

  3. Pablito,

    Creo que predomina en los argentinos la vocación de imbéciles, ignorantes, corruptos, mendaces, indiferentes, cobardes.

  4. Completamente de acuerdo. La intangibilidad de las remuneraciones de los jueces está o debería estar amparada por el art. 110 de la Constitución Nacional (“…recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones”). Huelga decir que una manera de reducir la compensación de los jueces es aplicarles impuesto a las ganancias.
    Un juez no es -no debería ser- un empleadito atemorizado, ni extorsionado con requerimientos, inspecciones y determinaciones de oficio (al margen de que todos esos procedimientos previstos en la ley 11.683 y normas reglamentarias son inconstitucionales para todo el mundo).
    Una probable explicación del silencio de muchos empresarios, es el temor a que el gobierno les largue la AFIP encima. En ese contexto totalitario, la idea de que los jueces paguen impuesto a las ganancias -del que se hace eco, por bobería o complicidad, la prensa- tiende a que estén más atemorizados de lo que ya están. Diría que lo menos grave es lo que deban tributar. Una vez inscriptos en impuesto a las ganancias, serán rehenes del fisco, por las posibilidades casi infinitas que tiene de perseguir a la gente (lo digo por experiencia profesional).
    Por supuesto, la solución probable será una engaña-pichanga, en que tributarán sobre el “básico” y no sobre la totalidad de sus ingresos, pero estarán permamentemente amenazadas de que ese status sea modificado.
    Los jueces, por temor al “qué dirán” y el terror cerval a la prensa aceptarán el impuesto a las ganancias, y a la vez negociarán que se los trate como empleados.
    En Argentina, el sustituto laico de la gracia santificante, es la relación de dependencia. A igualdad de ingresos, un empleado tributa mucho menos impuesto a las ganancias que un profesional independiente, y no sufre las salvajes retenciones (no en el sentido de impuestos a las exportaciones, sino pagos a cuenta mediante retención por el obligado al pago de los honorarios) de los profesionales independientes. Pero me estoy yendo del tema.

  5. Creo que en otras ocasiones los jueces defendieron intereses corporativos con un ardor que no se concilia con su actual sumisión al poder político.

  6. Asi como se esta haciendo imposible defender a algunos empresarios se esta haciendo imposible defender a los jueces. La destruccion del sistema es tal que ya no quedan bastiones que puedan defenderlo con conviccion.

  7. Conozco varios casos de gente que este mes cobró casi la mitad de su sueldo habitual y hasta gente que cobró negativo, es decir que le tienen que descontar todavía del sueldo de diciembre el impuesto a las ganancias. Todo gracias a la tablita Peirano, introducida a mitad del ejercicio fiscal.

  8. Al disciplinamiento de los jueces ahora se suma el comienzo de la guerra contra Macri,

    el tema: La basura de la capital.

  9. La dialéctica de la izquierda ha borrado las profesiones suplantándolas por el nombre genérico de “trabajadores”. No hay maestros, sino trabajadores de la educación; tampoco hay artistas, sino trabajadores del arte. Y ahora tampoco habrá jueces, sino meros trabajadores de la justicia.

    La sóla idea de hacerles cumplir horario a los jueces, es una aberración. Cuánto más lo es, presentar un proyecto.

    Un magistrado es juez durante las 24 hs. de los 365 dias del año (y si es bisiesto 366). Concurre a su despacho o al sitio donde fuere necesario, en el momento que lo cree oportuno. Es parte de la independencia con que debe conducirse un juez.

    En cambio estoy de acuerdo con el pago de impuestos a la ganancia. Es un problema de interpretación de la ley.

    A ningún trabajador se le pueden reducir los haberes y esto no significa que se lo exima de la carga impositiva.

    Los haberes intangibles de los jueces, son las sumas que reciben por el desempeño de su cargo. Nunca entendí cómo han interpretado que eso significa estar exentos de impuestos.

    Con el mismo criterio de intangibilidad que ahora aplican, no se les debería descontar aportes jubilatorios ni por obra social.

    Hasta 1985 tampoco pagaban patentes de sus automóviles particulares. Fue en la gestión del Intendente Dr. Julio César Saguier cuando se corrigió tal despropósito.

  10. Como la metàfora de la rana que le ponèn a calentar el agua lentamente y no se dà cuenta y muere hervida.

    Asì, en èste paìs de indolentes e ignorantes, estamos en un règimen totalitario “a la Marx” y millones de ranitas no se han dado cuenta.

    Total mosquitos todavìa hay.

    El agua se sigue calentando…lentamente.

  11. Hay otra lectura sobre este asunto del pago de ganancias por los jueces:

    La generalización de la “obligacion moral” de pagar los impuestos.

    Un paso mas hacia la “legitimación” del robo que son los impuestos.

    Que hoy los jueces sean el centro de la polémica, es sólo un pretexto mas hacia la imposición de “una nueva cultura tributaria”.

  12. A las reflexiones de Ricardo, en el sentido de que “a ningún trabajador se le pueden reducir los haberes y esto no significa que se lo exima de la carga impositiva”, respondo que la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces está en la Constitucíón, en cambio no existe un derecho constitucional al mantenimiento de los haberes, de quienes trabajan en relación de dependencia. El juez no es un “trabajador de la justicia”, como bien lo dice en otra parte.
    En cuanto a que “con el mismo criterio de intangibilidad que ahora aplican, no se les debería descontar aportes jubilatorios ni por obra social”, respondo: no son impuestos, sino aportes forzosos que tienen una contraprestación actual o futura (aseguramiento contra enfermedades o jubilación el día de mañana). Además, lo que es más importante, no colocan al contribuyente en la situación de “rehén” del fisco, como lo es ser contribuyente inscripto de impuesto a las ganancias e IVA. Un día cae un inspector a tu negocio o a tu casa, y te entrega un voluminoso requerimiento en el que debes informar en diez días, pese a que presentaste declaraciones juradas, tus ingresos, egresos, depósitos, cheques librados, cheques cobrados, bienes registrables o no, personal en relación de dependencia, aportes y contribuciones efectuados. Si no los contestas en término, además de iniciarte actuaciones de inspección, te instruyen sumario por incumplimiento de obligaciones formales. Si al término de la inspección, no encuentran “ajustes” que realizar (así lo llaman), nada les impide hacerlo todas las veces que quieran; el “non bis in idem” parece no existir, o esperarán hasta el próximo ejercicio. Si presumen que algunos de los gastos no está justificado, o pese a estar documentado, presumen que no es una salida real (“salida no documentada”), viene el segundo paso extorsivo: los inspectores te avisan y así consta en una nota, que si prestas conformidad con los “ajustes”, esa liquidación tendrá el valor de una declaración jurada rectificativa, la multa será reducida a un tercio; de lo contrario, te iniciarán un procedimiento de determinación de oficio y, según el monto, una denuncia por infracción a la ley 24.769 (penal tributaria). Ante la extorsión, gran parte de los contribuyentes cede.
    Todo eso es mucho más grave que el monto, en sí, de los tributos que deban pagar los jueces.

  13. Otro detalle que ya parece olvidado, es que el impuesto a las ganancias fue un tributo de emergencia establecido en la década del 30, que la Nación sólo podía imponer por tiempo determinado y en circunstancias excepcionales(art. 75, inciso 2 de la Constitución Nacional). En principio, esa facultad corresponde a las provincias.

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